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LOPEZ, JORGE OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por reparación integral por siniestro laboral y eventual pretensión subsidiaria por LRT. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y mantuvo las costas y honorarios conforme al Considerando IV, por falta de prueba sobre la mecánica del siniestro y la vinculación causal con los daños alegados.

Accion civil Siniestro laboral Responsabilidad extracontractual Causalidad Prueba Ley 24.557 Costas Honorarios Accidente de trabajo Confirman.


¿Quién es el actor?

López, Jorge Omar.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A. y otro (empleadores/aseguradora codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción civil por reparación integral por siniestro laboral/menosvalía psicofísica; además, planteos accesorios de las peritas por revisión de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; las costas y honorarios se fijaron en la forma indicada en el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la vía elegida, para que sea posible el acogimiento de las pretensiones del actor, debía constar en autos la existencia de un daño. Pero además del perjuicio se requiere la antijuridicidad del hecho ilícito, un factor de atribución o imputación y la relación de causalidad entre ese evento contrario al ordenamiento jurídico y el perjuicio provocado, extremos todos ellos no acreditados en el sub lite." "Es así que, en definitiva, al no acreditarse previamente que el daño se produjo por el vicio o riesgo de las cosas de propiedad del empleador, no se puede considerar acreditada la responsabilidad extracontractual de acuerdo a los términos del art. 1113 del CC." "Por otra parte, ante la carencia suasoria reseñada respecto de la mecánica del accidente sufrido por López, tampoco resulta operativa en el sub lite la responsabilidad en los términos del artículo 1.109 del Código Civil, en tanto que tal insuficiencia –expositiva como probatoria– obsta a determinar la responsabilidad subjetiva prevista en la norma."
- Sobre la pretensión fundada en la ley Nº 24.557: "Idéntica suerte debe de correr la queja respecto de la pretendida reparación con fundamento en la ley Nº 24.557. Ello pues, a diferencia de lo novedosamente argüido por el recurrente, del simple confronte del escrito inicial se observa que ni siquiera impetró reclamo subisidiario alguno en tales términos normativos."
- Sobre costas y honorarios (Considerando IV): "En atención al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839 y art. 3° del decreto 16.638/57, considero que los honorarios cuestionados lucen ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, ante las particularidades del caso y a minusvalía denunciada, pudo el actor considerarse asistido de mejor derecho para demandar. En consecuencia, corresponde imponerlas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar el fallo de grado por las razones expuestas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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