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ALARCON, VENANCIA ISABEL (8) c/ ROLMEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y nulidad de un acuerdo SECLO reclamando indemnizaciones y haberes adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ROLMEN S.A., declaró nulo el acuerdo SECLO, condenó a la empresa al pago de $690.580,51 más intereses y rechazó la demanda contra los codemandados personales.

Despido Nulidad de transaccion seclo Art. 247 lct Indemnizacion por antiguedad Multa ley 25.323 Intereses ipc-indec Presuncion art. 55 lct Responsabilidad societaria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

VENANCIA ISABEL ALARCÓN.
- Demandados: ROLMEN S.A.; codemandados personas físicas LÁZARO KARADAGIÁN y CLAUDIA ALEJANDRA KARADAGIÁN.
- Objeto de la demanda: nulidad del acuerdo transaccional homologado en el SECLO (Expte. N° 19-17-76579-2017) por vicio de consentimiento y ardid; subsidiariamente ejecución del convenio; condena por despido (indemnizaciones, haberes adeudados, sanciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra ROLMEN S.A., se declaró nulo el acuerdo SECLO homologado y se condenó a la empresa a abonar a la actora la suma de $690.580,51 más intereses conforme el índice IPC-INDEC desde la exigibilidad de cada rubro y una tasa de interés pura del 3% anual; se rechazó la demanda contra Lázaro Karadagián y Claudia Alejandra Karadagián; se impusieron las costas a la empresa demandada (con excepción de las generadas por los codemandados, que se imponen por su orden); se regularon honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dado que la transacción implica la renuncia a derechos de raigambre alimentaria en un contexto de fraude laboral previo y posteriormente el grave incumplimiento reconocido por la demandada, concluyo que el acuerdo SECLO no constituyó una 'justa composición de sus derechos e intereses', sino que se encuentra viciado, afectando gravemente el orden público laboral. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del acuerdo transaccional homologado en el Expediente SECLO N° 19-17-76579-2017. Así lo decido." "En definitiva, no habiéndose acreditado la falta de trabajo o fuerza mayor que prevé la norma invocada, ni que la misma no le fuera imputable a Rolmen, considerando además que la plataforma fáctica esgrimida en el despacho postal responde a una situación previsible, no puedo más que concluir que el despido de la señora Molina dispuesto por la empleadora Rolmen no luce ajustado a los términos que prevé el art. 247 LCT. Por todo lo expuesto, la actora será acreedora las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, como así también la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323..." "En mérito de lo hasta aquí expuesto, a fin de determinar el monto de condena estaré a la fecha de ingreso 1.3.01, egreso 23.7.17 y la mejor remuneración mensual de $ 21.482,45, por lo que la presente acción prosperará por las siguientes sumas y conceptos... TOTAL $ 690.580,51" Sobre intereses: "resuelvo que el monto de condena deberá ser actualizado desde la fecha en que cada rubro se tornó exigible y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." Sobre responsables personas físicas (disidencia rechazada): "no han sido probados los presupuestos que habiliten la extensión de su responsabilidad... no se ha acreditado por ningún medio que efectivamente hubiera mediado una conducta fraudulenta. Por lo tanto, corresponde desestimar el pedido de extensión de responsabilidad ... y, en consecuencia, rechazar la demanda entablada en su contra (cfr. art 726 CCCN)."
- Disidencias: no existen votos ni disidencias en autos (decisión de juez de primera instancia).

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