Logo

DIAZ NAPAN, PATRICIA MILAGROS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2019. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5,97% de la totalidad obrera y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $169.654,38 más intereses.

Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica Incapacidad restante Decreto 659/96 Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses Omint art


¿Quién es el actor?

Patricia Milagros Díaz Napan.

¿A quién se demanda?

OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 30/06/2019; pedido de reconocimiento de incapacidad y cobro de la prestación dineraria correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 y se fijó la incapacidad de la actora por el accidente del 30/06/2019 en el 5,97% de la totalidad obrera; se condenó a OMINT ART S.A. a abonarle $169.654,38 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses correspondientes; costas de la causa a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Del informe presentado por la perito médica el 04/09/2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, 'limitación funcional de tobillo izquierdo secundaria a esguince del ligamento peroneo astragalino anterior' (7%)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada de fecha 09/09/2025, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la experta y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "dado que, de la sentencia dictada por la suscripta el 21/04/2022 (Expte. Nº 16314/2020) ... se desprende que la accionante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (30/06/2019), presentaba una incapacidad del 14,60% por el accidente que sufrió el 07/03/2018, circunstancia que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la incapacidad restante, considero que la incapacidad por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 85,40% de capacidad residual (100 – 14,60), por lo que, en definitiva, la incapacidad psicofísica a considerar resulta equivalente al 5,97% de la total obrera (85,40 x 7 / 100)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (5,97%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (45 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $141.378,65 (53 x $31.029,24 x 5,97% x 1,44 -65/45) ... A la suma anteriormente fijada, de $141.378,65, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $169.654,38 ($141.378,65 x 20 / 100 = $28.275,73)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar