DURAN, ANALIA VERONICA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10, fijó una incapacidad del 4% de la T.O. y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $152.373,67 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Durán.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PREVENCION ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra las resoluciones de la Comisión Médica Nº 010 (28/07/2021 y 20/05/2022) que concluyeron que la actora no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 12/09/2019 ni por el accidente in itinere del 13/01/2020; se reclama el reconocimiento de incapacidad y el pago indemnizatorio correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, revocando lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad laboral de ANALIA VERONICA DURAN por el accidente del 12/09/2019 en el 4% de la T.O. y se condenó a PREVENCION ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $152.373,67, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre la prueba pericial y su eficacia: "De los informes presentados ... surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 12 de septiembre de 2019 una disminución de la movilidad de la muñeca derecha que le genera una incapacidad del 3% de la T.O. En su esfera psíquica informó que la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Grado II que le genera una incapacidad del 0,97% de la T.O, y para la cual aplicó el método de capacidad restante... Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
- Sobre las impugnaciones de la demandada: "Destaco que las impugnaciones presentadas por la demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto y en tanto que –en mi ver– han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Sobre la metodología y la fijación definitiva de incapacidad: "Sin perjuicio de lo expuesto, dejo aclarado que, a mi juicio, en el sublite no corresponde aplicar el método de la capacidad restante... el perito designado determinó la incapacidad de la actora abordando un supuesto de lesiones producidas por el accidente de trabajo acaecido en fecha 12/09/2019. Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Analía Verónica DURAN, por las afecciones halladas por el perito, en el orden del 4% de la T.O (3% incapacidad física + 1% incapacidad psicológica)."
- Sobre el cálculo del ingreso base y monto: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $43.402,40." y "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (4%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (47 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $126.978,06 ... A la suma anteriormente determinada ($126.978,06), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $152.373,67 ($126.978,06 x 20/ 100 = $25.395,61)."
- (Disidencias): no se registra en el decisorio final voto en disidencia que modifique la solución; los párrafos citados expresan la decisión mayoritaria.
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