VEGA, SERGIO LEANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 29/10/2022 reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. El Juzgado hizo lugar a la apelación contra la Comisión Médica N°10 y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $737.736,86 por prestación dineraria, fundando la decisión en el dictamen pericial que otorgó una incapacidad del 6,78% y en la correcta aplicación del baremo.
¿Quién es el actor?
VEGA, SERGIO LEANDRO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (prestador/aseguradora del empleador ARG LEATHER S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 de la S.R.T. que había decidido que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente laboral denunciado el 29/10/2022; se solicita reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y, en consecuencia, se hizo lugar al recurso planteado por VEGA, SERGIO LEANDRO contra SWISS MEDICAL ART S.A. Condénase a la demandada a pagar la suma de $737.736,86 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique (monto que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando respectivo). Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (actora $343.000; demandada $270.000; perito $147.000), con intereses. Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la valoración pericial y conclusión de incapacidad: “La experta informó ‘en relación al daño reclamado en la muñeca derecha, no se ha encontrado alteración funcional en el momento del examen físico, y los estudios complementarios, tampoco han demostrado alteraciones anatómicas, por lo que siguiendo con lo indicado en el Decreto 659/96... se concluye que el actor no presenta incapacidad en este segmento corporal. Por lo tanto, teniendo en cuenta el examen psicofísico del actor, los estudios complementarios, la documental adjunta al expediente y las explicaciones anteriores, se llega a la conclusión... TOTAL: 6.78% DE T.O. PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA.’”
2) Sobre la aptitud probatoria del dictamen pericial judicial: “La existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
3) Sobre la metodología de ponderación: “A la par, señalo que... los primeros de los referidos factores de ponderación –dificultad para la tarea y recalificación
- deben ser calculados según su incidencia porcentual en la incapacidad estimada por la perito conforme lo establece el decreto Nro. 659/96... en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa, habida cuenta que el decreto referido, impone ‘…Sumar a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2…’”
4) Sobre la aceptación tácita de la responsabilidad por la obra social/aseguradora: “la demandada no acompañó el examen preocupacional del actor a fin de restringir su responsabilidad, ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, resultando de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia’... que implícitamente aceptó su responsabilidad sobre tal incidente.”
5) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19 (planteo del recurrente): “en su dictado, el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas que le están vedadas... concluyo en la ilegitimidad del DNU cuestionado, atento a la inexistencia de un estado de necesidad justificante... por lo que no puede aplicarse al caso de autos por ser contrario a la Constitución.”
- Disidencia: No obra voto en disidencia; la decisión es de la jueza interventora y constituye la resolución final.
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