BRUJULA S.A. c/ TRONCOSO, GONZALO s/CONSIGNACION
BRUJULA S.A. promovió acción de consignación del certificado de trabajo previsto por el art. 80 LCT contra Gonzalo Troncoso por no haber retirado la documentación; el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustados a derecho los certificados digitalizados y a disposición del accionado, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
BRUJULA S.A.
¿A quién se demanda?
TRONCOSO, GONZALO
- Objeto de la demanda: acción de consignación del certificado de trabajo conforme art. 80 LCT, por haber sido puesto a disposición el certificado tras la desvinculación del trabajador el 11/10/2023 y no haber sido retirado en el domicilio indicado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de BRUJULA S.A.; se declaró ajustados a derecho los certificados que se encuentran digitalizados en la causa y a disposición del accionado; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en CINCO (5) UMA y se ordenaron las demás notificaciones y publicidad pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Dada la situación procesal en que se encuentra el demandado, deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.). La contraprueba requerida por la norma citada en último término no se ha producido, por lo que tendré por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial y, en consecuencia, habré de hacer lugar a la demanda por los rubros reclamados. Esto así, ya que la interpretación literal de la norma no permite hacer distinción alguna entre “los hechos” que deben tenerse por ciertos, pues la norma no lo hace y sabido es que no cabe hacer distinciones donde la ley no distingue (Corte Sup., 29/09/1998
- Amarilla, Juan H.s/ recurso extraordinario en Gorvein, Diego Rodolfos/ querella p/ calumnias e injurias v. Amarilla, Juan H. / expte. 797/93. Fallos T. 321, P. 2558; entre otros). Además, para que un hecho afirmado en el escrito constituyente del proceso pueda considerarse controvertido o discutido y conforme el núcleo del pleito, se requiere que sea objetado o negado. Sin ese acto expreso y categórico la aseveración inicial debe aceptarse. Ya enseñaba Chiovenda, que sólo son objeto del proceso probatorio los hechos “no admitidos”; mientras Palacio, siguiendo a Carnelutti, apuntaba que sólo deben probarse los hechos “controvertidos.” En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos en el escrito inicial y haré lugar a la demanda."
"III.
- Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por BRUJULA S.A. contra TRONCOSO GONZALO, y declarar ajustados a derecho los certificados que se encuentran digitalizados en la causa y a disposición del accionado, conforme el considerando I).; 2) Declarar las costas del proceso a cargo de la parte demandada; 3) Regular los honorarios... en CINCO (5) UMA..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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