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PATERNAY, FERNANDO RUBEN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/EJECUCION DE HONORARIOS

Regulan honorarios por actuación oficiosa ante Comisión Médica: el juez hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $380.000 por la regulación de honorarios y fijó los estipendios de las partes en $386.145 (actor) y $308.916 (demandada). El tribunal consideró aplicable el art. 37 Resol. 298/17 y, subsidiariamente, el art. 1255 del Código Civil y Comercial.

Honorarios Comision medica Resolucion 298/17 Dnu 157/2018 Ley 27.423 Art. 1255 ccyc Experta art s.a. Regulacion de honorarios Costas Uma


¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Rubén Paternay (peticionante de la regulación de honorarios en nombre del letrado Horacio Duarte).

¿A quién se demanda?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios por la asistencia letrada prestada en el trámite ante la Comisión Médica Nº 10 (expte. SRT 487460/23) por divergencia en determinación de incapacidad; se peticionó la aplicación de la ley 27.423 y se cuestionó la validez del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $380.000 dentro del quinto día de quedar firme la sentencia; se declararon las costas a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $386.145 (5 UMA) y de la demandada en $308.916 (4 UMA). Se aclaró que los montos no incluyen IVA, el que deberá adicionarse si corresponde. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por todo lo expuesto, acreditadas las actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y teniendo en cuenta que el desempeño profesional del reclamante resultó oficioso y favorable al trabajador, conforme lo preceptuado en el antes mencionado artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios peticionada." "Párrafo aparte merece el planteo de invalidez constitucional efectuado por el actor en relación con la aplicación de lo normado por el DNU 157/2018. Cabe memorar que el art. 2° del citado decreto establece que 'las disposiciones de la ley 27.423 no serán aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, sustanciados por organismos administrativos y/o judiciales que se encuentran en la órbita de competencia nacional o federal'. Sobre el punto, me remito a la postura ya sentada en la sentencia de fecha dictada en la causa Nro 6782/2024 ... en la que, compartiendo los argumentos y jurisprudencia citada por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Germán Queipo sostuve que la aplicación del citado decreto no impide, en definitiva, lograr una regulación de honorarios que configure una adecuada retribución de la labor desarrollada por el profesional demandante, por cuanto -ante la falta de una norma especial que regule la materia–, para fijación de los emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad." "III.
- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. Fernando Rubén Paternay ... corresponde regular los honorarios en la suma actual de $380.000 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL)
- , fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora ( art. 1° in fine ley 27.348)." No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.

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