VAZQUEZ, MARIA ELENA c/ TIL S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido y rubros salariales derivados de licencia por enfermedad y falta de pago. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 hizo lugar a la demanda y condenó a T.I.L S.A. a abonar $86.325,66 más intereses y costas por despido ilegítimo y salarios adeudados.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
T.I.L S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (se cuestiona la extinción por abandono de trabajo), pago de indemnizaciones (art. 232 y 245 LCT), rubros de liquidación final (SAC proporcional, vacaciones proporcionales, haberes del mes de despido), indemnización art. 2 Ley 25.323 y salarios de mayo a octubre de 2016 por aplicación del art. 213 LCT; además planteos de inconstitucionalidad del art. 245 LCT y del art. 4 ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a T.I.L S.A. a pagar a la actora la suma de $86.325,66 (monto capital) dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique, con el incremento de intereses conforme lo razonado en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "Bajo este prisma, mal podría considerarse que la aquí demandante haya reflejado vocación de abandonar el vínculo, traducible en una implícita renuncia de su parte, en tanto aquella replicó oportunamente la misiva intimatoria de su dadora de trabajo, negando haber incurrido en las injustificadas ausencias que se le imputaron."
2) "La exposición de motivos para justificar el presunto incumplimiento resulta suficiente per se para neutralizar la figura que se pretende aplicar ... lo determinante aquí es que su mera invocación, excluye insalvablemente la posibilidad de interpretar que medió intención abdicativa."
3) "De conformidad con las consideraciones expuestas supra, sólo puedo inclinarme por determinar que despido dispuesto por la empleadora resultó a todas luces ilegítimo. Consecuentemente, se impone admitir el reclamo indemnizatorio incoado a su respecto y condenar a la demandada a abonar los resarcimientos contemplados en los arts. 232 y 245 de la LCT."
4) Sobre intereses: "propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo –7/04/2016
- y hasta el 30/11/17 conf. Acta nº 2630 de la C.N.A.T. del 27/4/16 y desde el 1/12/17 y hasta su efectiva cancelación conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T. del 8/11/17; con más un interés compensatorio puro del 6% anual, operatoria, que en el caso, se ajusta estrictamente a lo resuelto en el precedente “Oliva”, por el Máximo Tribunal (art. 771, CC y CN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de primera instancia dictado por la Jueza firmante.
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