ROMERO ALIAGA, TANIA SOLANGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento y pago por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado fijó la incapacidad en 12,80% de la T.O., revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.754.284,34 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Tania Solange Romero Aliaga.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº010 (resolución del 06/07/2023) que había determinado 3,60% de incapacidad por accidente in itinere del 05/08/2022; se reclama la fijación de incapacidad y consecuente prestación dineraria conforme ley 24.557 y art. 11 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad de la actora en el 12,80% de la T.O. por el accidente in itinere del 05/08/2022; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, la suma de $1.754.284,34, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios en los porcentajes indicados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
- "Del informe presentado por el experto designado el 01 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta hialinosis de los meniscos de ambas rodillas con limitaciones funcionales, siendo que, en su rodilla izquierda le genera una incapacidad del 2% de la T.O y en su rodilla derecha una incapacidad del 1% de la T.O. Además, presenta fractura del 4ª metacarpiano en su mano izquierda con dificultad para la prensión Flexion 50º, que le genera una incapacidad el 3% de la T.O. Agrega que, la actora presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de Grado II con manifestación depresiva que le general una incapacidad del 3% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales, amerita recalificación en el 10% y en el 2% por la edad de la damnificada."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
- "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Tania Solange ROMERO ALIAGA en el orden del 12,80% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, amerita recalificación en el 10% y 2% por la edad). Sobre esto último dejo aclarado que, al menos desde mi enfoque, los primeros dos factores de ponderación mencionados deben ser calculados según su incidencia en la incapacidad psicofísica total constatada, esto es, sobre el 9% (6% incapacidad física + 3% incapacidad psicológica), es decir que deben calcularse de la siguiente manera: 9 x 20 / 100 = 1,8%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96..."
- "Llega firme a esta instancia el monto del ingreso base mensual determinado por la Comisión Médico Nº010 de la Capital Federal según los lineamientos que establece el art. 11 de la ley 27.348, por cuanto no ha sido motivo de apelación (art. 277 CPCCN). Por lo tanto, he de estar al importe de $119.718,26."
- "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (12,80%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (30 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.754.284,34 (53 x $119.718,26 x 12,80% x 2,16 -65/30) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09..."
- "Considero que, atento el carácter in itinere del siniestro denunciado, corresponde dejar sentado que no resulta aplicable el incremento previsto en el artículo 3° de la Ley 26.773... por lo que no corresponde la aplicación del art. 3 previsto en la ley 26.773."
- Texto dispositvo final (extracto): "1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 ... fijar la incapacidad ... en el 12,80% de la T.O. y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle ... $1.754.284,34, con más los intereses correspondientes. 2) Costas a la demandada. 3) ... se regulan los honorarios ... en el 16%, 14% y 7% ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT ... 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, devuélvase."
(No hay votos en disidencia consignados en el expediente.)
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