MAIDANA, GUSTAVO ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de padecimientos y presunta incapacidad laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°28 rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad y por el desistimiento/renuencia del actor a la prueba pericial, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Maidana.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (además intervinieron Prevención ART S.A. y liquidadores designados por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedades/lesiones vinculadas con su trabajo como chofer (patologías lumbares, hernias, disminución auditiva) y declaración de incapacidad laboral (~30% según la liquidación inicial del actor), más planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad laboral invocada y porque el actor fue tenido por desistido de la prueba pericial que ofreciera y por renuente respecto de la pericia ofrecida por la contraria; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regulan honorarios de las partes, perito y liquidadores en los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 21/04/2025 a fin de que acompañara los estudios médicos requeridos por el perito."
"Por lo que, por resolución de fecha 25/09/2025, que se halla firme y consentida, se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia unipersonal.
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