Logo

LUQUE, FERNANDO EZEQUIEL Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad por accidentes de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por haber decaído la prueba pericial médica y no acreditarse la incapacidad, y reguló costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Rechazo de demanda Prueba pericial decaida Incapacidad laboral Costas Honorarios Art Ley 24.557 Inasistencia a turno medico Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

FERNANDO EZEQUIEL LUQUE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y subsidiariamente daños y perjuicios por accidentes de trabajo (accidentes denunciados: 24/08/2016 y 20/10/2016), con liquidación practicada por el actor y alegada incapacidad porcentual (26% y 32%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Fernando Ezequiel Luque contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios profesionales y del perito (actora $250.000; demandada $300.000; perito médico $180.000), con expresión sobre IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a las intimación que se le impuso en fecha 10/10/2024, a fin de que justificara la inasistencia al turno médico otorgado por la demandada. Por lo que, por resolución de fecha 03/02/2025, que se halla firme y consentida, se dio por decaído el derecho a la producción de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)." "Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades habida cuenta la naturaleza de la acción y que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la Dra. Claudia Fontaiña Gonzalez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar