CABRAL, ANGEL RICARDO c/ V J S S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra V J S S.A. y otras sociedades y personas reclamando prestaciones laborales y rubros diferidos. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y confirmó la sentencia de grado, adecuando el monto final de condena conforme al Considerando III y regulando costas y honorarios conforme al Considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Ricardo Cabral (actor).
Demandado: V J S S.A. y otros; codemandadas incluyen JCC & Asociados S.R.L., Crisenlau S.R.L., VJS S.A., y personas físicas como Silvia Marisa Eden, Adrián Marcelo Carrizo, Miguel Ángel Carrizo, Enrique Nicolás Quarleri y Daniel Osvaldo Quarleri.
Objeto: acción por despido y reclamación de rubros laborales diferidos, incluyendo determinación de relación laboral y pago de remuneraciones y accesorios.
Decisión: El Tribunal decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561) y confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará, con más sus intereses, en la forma sugerida en el Considerando III; además reguló costas y honorarios conforme el Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la necesidad de tutela frente a la pérdida de valor del crédito y la última ratio de declarar inconstitucionalidad:
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)."
2) Sobre la forma de adecuación del monto de condena:
"Desde tal perspectiva, sugiero modificar el fallo de grado y disponer que la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) Sobre la comprobación de responsabilidad de determinadas codemandadas (valor probatorio):
"De este modo, surge acreditado –sin mayor hesitación
- que el vehículo con el que prestaba tareas el actor ninguna relación tenía con los codemandados JCC & Asociados S.R.L., Eden y Adrián Carrizo... El solo testimonio de Nicolás Núñez Izu ... carece de valor suasorio para acreditar la endilgada responsabilidad de los codemandados JCC & Asociados S.R.L., Eden y Adrián Carrizo (conf. art. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo resultado y lo suscriben.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: