GOMEZ, MARTA ISABEL c/ MARTINO, DIEGO GABRIEL Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, horas extras, integración de rubros remuneratorios y otros rubros indemnizatorios. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y ordenó que el monto de condena se actualice según lo dispuesto en el Considerando XII (IPC del INDEC más interés puro del 3%), con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez, Marta Isabel (la actora/trabajadora).
Demandado: HSBC Argentina Holding S.A. y codemandados (Paulo Cézar Torre Maia y Gabriel Diego Martino entre otros).
Objeto: Reclamó reconocimiento de diferencias salariales e indemnizatorias por horas extras no pagadas, la integración en la base de rubros como “bonus”, medicina prepaga y uso de telefonía celular; además indemnizaciones previstas por leyes especiales, daño moral y otros rubros por despido sin causa.
Decisión: Se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561). Se confirmó el fallo de grado en todo lo que fue objeto de recurso y agravio, con la excepción de que el monto de condena se actualizará, con más sus intereses, en la forma sugerida en el Considerando XII del presente. Se impusieron costas y se reguló honorarios conforme lo establecido en el Considerando XIV. (Esta solución es la que consta en la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7: "ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) Sobre la forma de actualización (Considerando XII): "la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) Sobre la necesidad de la declaración: "la decisión de invalidar una norma... comporta la última ratio del orden jurídico a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución... en el caso concreto, se encuentran reunidos -en mi criterio
- los elementos suficientes para concluir que efectivamente el art. 7 de la ley 23.928 modificado por la ley 25.561, lesiona ostensiblemente el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional y el derecho a gozar de una protección contra el despido arbitrario previsto en su art. 14 bis."
- Votos y disidencias relevantes: La resolución es producto del acuerdo entre la Dra. Silvia E. Pinto Varela (voto extenso con los fundamentos citados) y el Dr. Manuel P. Díez Selva (adhirió al pronunciamiento final). No consta disidencia en la Parte Resolutiva; ambos firmaron la resolución que declara la inconstitucionalidad y confirma el fallo de grado con la actualización indicada.
- Otros aspectos de la decisión contenidos en la sentencia:
Se confirmaron, entre otros, el rechazo del reclamo por horas extras (por aplicación de la excepción del art. 3 inc. a) ley 11.544) y la no integración como remuneratorio de la medicina prepaga y del teléfono celular, por estar acreditado su destino laboral o su carácter de beneficio social (art. 103 bis LCT).
Respecto del bono anual, en los considerandos la Dra. Pinto Varela propuso condenar a la demandada al pago del “bono” proporcional 2017 por $96.018 y rechazó su inclusión en la base indemnizatoria; sin embargo, la Parte Resolutiva final no desarrolla aquí una revocación expresa sobre ese punto y la confirmación global del fallo de grado prevalece salvo la actualización del monto de condena conforme al Considerando XII.
Sobre costas y honorarios: se dejarán sin efecto las regulaciones anteriores y se procederá a su determinación originaria conforme Considerando XIV (se sugirieron pautas y montos en UMA y percentuales a regular).
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