RINDEL, NANCY BEATRIZ c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de enfermedad profesional y nexo causal frente a su empleador/aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por ausencia probatoria suficiente y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Rindel, Nancy Beatriz (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART (aseguradora/parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencia ocurrida el 17/1/2023, pretendiendo el reconocimiento de enfermedad profesional y el nexo entre las tareas desempeñadas y la patología denunciada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora se agravia del rechazo dispuesto en grado... Hago esta afirmación, pues la queja deducida por la trabajadora no cumple con las exigencias del art. 116 LO. En efecto, la recurrente se limita a discrepar con la solución anterior sin efectuar una crítica concreta y razonada de cada uno de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada de grado..."
"Nótese, en tal sentido, que la juzgadora destacó: 'Llega de comisión médica la resolución en la cual se resolvió que la patología denunciada por el trabajador NO ES una enfermedad profesional. Sin perjuicio de la pericia médica producida en autos debió el accionante ofrecer prueba a los fines de acreditar el nexo entre las tareas realizadas y la patología reclamada, pero no lo ha hecho. No ofreció prueba testimonial, que hubiera sido la prueba clave a los fines de acreditar lo señalado en el párrafo anterior. Ante todo ello, y careciendo de pruebas que me permitan vincular las patologías reclamadas con las tareas que realizaba la actora, corresponde desestimar la pretensión por carecer de causa que la sustente (art. 499 del Código Civil).'"
"Nada de ello, en verdad, fue debidamente refutado en los términos de la norma adjetiva mencionada (art. 116 LO)... Por las razones expuestas, y en función de los estrictos términos del agravio, cabe confirmar lo resuelto en la sentencia anterior."
"III. En cuanto a las costas de Alzada, ante las particularidades de autos sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2° CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada uno de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar conforme a los considerandos expuestos; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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