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RODRIGUEZ, MARIO JERONIMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por indemnización por accidente de trabajo derivado de siniestro del 27/5/2022. La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica, hizo lugar al reclamo y condenó a la ART a pagar $2.167.779,63 más su adecuación e intereses; asimismo, impuso costas y honorarios en ambas instancias.

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¿Quién es el actor?

Mario Jerónimo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/5/2022 (revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y liquidación de monto indemnizatorio conforme ley 24.557/27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y hizo lugar al reclamo del trabajador, condenando a la demandada a abonar al actor la suma total de $2.167.779,63, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, con más su adecuación en la forma indicada precedentemente; además, costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Con el propósito de dilucidar este aspecto de la lid, se requirió la opinión de un profesional en medicina, quien luego de examinar semiológicamente al demandante, en cotejo con los resultados arrojados por los estudios médicos complementarios solicitados al efecto, concluyó que aquél posee, como consecuencia del siniestro de fecha 27/5/2022, una alteración sensitiva en territorio de nervio tibial anterior en pierna izquierda. La RMN en dicha zona corporal relevó: 'Se observa acorde al antecedente de proyectil de arma de fuego referido por el paciente alteración de señal de los planos musculares del compartimiento lateral de la pierna izquierda, particularmente del músculo peróneo largo, con compromiso del tabique intramuscular posterior de la pierna y aumento de señal y edema a nivel de la fascia profunda de la pierna en su sector posteroexterno. No se descarta algún grado de desgarro miofibrilar del peróneo largo'. A su vez, del estudio Potencial Evocado Somatosensitivo se obtuvo un latencia, amplitud y simetría alteradas a izquierda, de expresión moderada a nivel periférico, poniendo en evidencia compromiso de la vía sensorial explorada". 2) "Asimismo, el experto reafirmó que 'el evento dañoso puede guardar relación con su secuela de comprobarse jurídicamente'. Todo ello fue consentido por las partes. En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo pericial, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad..." 3) "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.167.779,63 (53 x $434.619,80 x 6,66% x -65/46-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la SRT Nº 15/2022 ($6.123.338 x 6,60% = $407.814,31). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $2.167.779,63."
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela adhirió al resultado mayoritario, pero consignó una diferencia metodológica en cuanto al criterio de adecuación (propuso aplicar IPC + tasa del 3% anual en precedentes propios). Dicha postura fue expresada como adhesión parcial en el ajuste, pero la decisión de la Cámara sigue la pauta mayoritaria sobre la forma de adecuación indicada precedentemente.

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