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CHABAGNO, IVAN ROAL c/ BOXMARK LEATHER S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnización especial y aportes retenidos a la obra social (OSDE). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Despido Despido indirecto Art. 181 lct Art. 182 lct Obra social (osde) Retencion de aportes Prueba documental Costas Honorarios de alzada Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Iván Roal Chabagno (actor).

¿A quién se demanda?

Boxmark Leather S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) con pedido de indemnización prevista en art. 182 LCT por despido por causa del matrimonio; y reclamo por retención/omisión de ingreso de aportes a la obra social (OSDE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I
- Contra la sentencia de primera instancia, dictada el 27 de junio de 2024, se alza la parte actora, mediante escrito incorporado en el sistema de gestión judicial Lex 100, con réplica de la contraria. Asimismo, el letrado de la accionante y el perito contador apelan sus honorarios, por reducidos." "II
- El accionante apela la sentencia de autos porque desestimó el reclamo con sustento en el rechazo de la indemnización del art. 182 de la LCT. Sostiene que no se aplicó la presunción del art. 181 de la LCT, que el despido ocurrió dentro del plazo en que la norma dispone de protección y que la accionada no produjo prueba que desvirtuara la presunción que la norma dispone." "Ello, teniendo en cuenta, además, que en el presente caso mal podría la accionada haber acreditado que el despido durante el período de protección a que refiere la norma no tuvo como causa el matrimonio. Por lo expuesto, corresponde confirmar el decisorio de grado en dicho aspecto." "III
- También apela la parte actora la desestimación del reclamo con sustento en el art. 132 bis de la LCT... Ahora bien, la accionada desconoció, al momento de contestar demanda, la prueba documental ofrecida por el accionante; por ende, le correspondía a éste demostrar su autenticidad, extremo que no ha logrado en autos. En razón de ello, no existe prueba de la cual pudiera determinarse cuáles fueron los montos retenidos trabajador y no depositados..." "IV
- Sin perjuicio del resultado que propicio, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado, atento a que, por la naturaleza de los rubros discutidos, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en el 30% de los que perciban en la anterior instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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