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MUSTAFA, JESICA SOLANGE Y OTROS c/ RUSS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadores demandaron por despido y verificaron créditos en el concurso de Russ S.R.L.; se discutió la incidencia de la verificación concursal sobre la pretensión laboral. La Cámara declaró inadmisibles los créditos insinuados en la verificación concursal y sostuvo que esa declaración, firme y no revisada por los actores (desistieron), impide el reclamo en esta jurisdicción.

Verificacion de creditos Inadmisibilidad Cosa juzgada Concurso preventivo Articulo 37 ley 24.522 Desistimiento Jurisdiccion laboral Apelacion Mustafa Russ s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jésica Solange Mustafa, Evangelina Pereyra y Jaime Quipildor (actores/coactores). Demandado: Russ S.R.L. y otros (codemandados Marcelo Daniel Pomstein y Elisa Pinto entre ellos). Objeto: Reclamos laborales derivados de extinciones contractuales (acción por despido y prestaciones laborales). Decisión: Se declaró inadmisibles los créditos insinuados en el concurso preventivo (autos Russ S.R.L. s/ Concurso Preventivo, Exp. Nro. 13741/2019), y por esa declaración firme, que no fue revisada por los actores (desistieron de los incidentes de revisión), se cerró la vía concursal y se veda el reclamo en la jurisdicción laboral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): 1) "En este marco, la declaración de inadmisibles de los créditos insinuados, sella la suerte adversa del reclamo impetrado ante esta jurisdicción. ya que el acreedor inadmisible debe promover incidente de revisión dentro del plazo legal y si –como en el caso
- lo desistieron, 'la declaración de inadmisibilidad lo dejó definitivamente fuera de juego' (SCJ Mendoza, Sala I, 5/11/04, 'Lanzarini, Ricardo s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación')." 2) "Cabe poner de resalto en este aspecto que 'el proceso de verificación de créditos permite el pleno debate de cuestiones litigiosas, por lo que es apto para sustituir los trámites de cualquier otro juicio tendientes al reconocimiento de un derecho preexistente. En consecuencia, cabe asimilar el pedido de verificación a una demanda judicial, por lo que la resolución que recaiga respecto de tal solicitud tendrá efectos de cosa juzgada respecto de los conceptos reclamados'. De ahí que la declaración de inadmisibilidad pasada en autoridad de cosa juzgada 'veda al trabajador el reclamo en esta jurisdicción laboral'..." 3) "El artículo 37 de la ley 24.522 establece ... que 'la resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días... Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.'"
- Disidencias relevantes: no se registra disidencia en el bloque resolutorio transcripto; la decisión transcripta prevalece por mayoría.

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