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MARQUES, ROCIO MARISOL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación de la Comisión Médica que negó existencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la decisión administrativa, por falta de crítica concreta y razonada sobre el diagnóstico médico y por extemporaneidad en la invocación de patologías psíquicas.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laborativa Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Extemporaneidad Comision medica jurisdiccional Costas de alzada Honorarios Confirmacion


¿Quién es el actor?

Rocío Marisol Márques (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional/Servicio de Homologación Comisión Médica N°10).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución administrativa y sentencia que determinaron ausencia de incapacidad laborativa por accidente de trabajo ocurrido el 16 de mayo de 2024; se reclama que se reconozca incapacidad y se ordene producción de prueba pericial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto." "…los aspectos centrales de la decisión administrativa no son objeto de agravio fundado, ya que no invoca la actora cuál sería el error de aquel diagnóstico, qué otros estudios médicos acompañan su pretensión o por qué razones aquellas conclusiones médicas son equivocadas." "la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor..." "En torno a las patologías psíquicas, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades... De todas formas, en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico..." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar la sentencia de grado y motiva en la insuficiencia de crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.), extemporaneidad de las patologías psíquicas y ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria. El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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