RILLO, LUCAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de Ley 27.348 contra la decisión de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por accidente de trabajo; se pretendía la revisión del dictamen por supuestas deficiencias en la medición y la inclusión de nuevas patologías. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el recurso por falta de crítica concreta y razonada, impuso las costas en el orden causado y fijó honorarios de alzada del 30% sobre lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rillo Lucas (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Comisión Médica Jurisdiccional / entidad administrada por la ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 8/12/2023; además queja por supuestos honorarios excesivos regulados a la representación de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia que se imponen en el orden causado; además, impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V (30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"las “…manifestaciones a mi criterio no consienten tener por cumplido el recaudo de fundamentación, puesto que el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y sus conclusiones....”"
"el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 72/73), de lo que se sigue que las patologías psicológicas y cicatrizales no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
"Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) ... he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y votó por confirmar lo decidido en grado con la salvedad de costas en orden causado y fijación de honorarios de alzada; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: