SCHRAMEIER, MIGUEL ANGEL c/ TELECHEA, PATRICIO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones, certificaciones laborales y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró mal concedido el recurso del demandado en ciertos puntos, elevó el monto total de la condena a $548.482,92 y confirmó la obligación de expedir los certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Schrameier, Miguel Ángel.
Demandado: Telechea, Patricio.
Objeto: Acciones laborales por despido (despido indirecto) con liquidación de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones), entrega de certificados del art. 80 LCT, aplicación de Decreto 34/19 y ley 25.323, entre otros rubros y diferencias salariales.
Decisión: La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada, elevar el monto total de condena a $548.482,92 (actualizable conforme pauta de grado), declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada en los pts. II.1, II.2 y II.3, mantener la condena a que el demandado entregue las certificaciones previstas en el art. 80 LCT expedidas según los datos contractuales fijados en el pronunciamiento, y regular costas y honorarios conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto -en los ptos. II.1, II.2 y II.3-, lo que así dejo sugerido."
"En consecuencia, por todo lo expuesto, la actitud asumida por el empleador ante los justos reclamos del accionante, constituyó una injuria de tal magnitud que hizo imposible la prosecución del vínculo, por lo cual entiendo que su decisión rupturista comunicada por TCL 093798266 del 14/07/2020 resultó justificada (arts. 242 y 246 LCT), lo que me conduce a modificar lo decidido en grado al respecto."
"En suma, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos que anteceden y lo oportunamente abonado por el Sr. Telechea, al accionante le correspondería percibir: ... Subtotal $574.689,92. Importe abonado $26.207. Total $548.482,92."
"El monto total de condena deberá actualizarse de conformidad con la pauta establecida en grado (IPC + 3% anual...)" y "En consecuencia, el ex-empleador tiene la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, los que deberán incluir las constancias relativas al vínculo habido entre las partes y judicialmente reconocido; es decir, que la certificación debe incluir las características reales de los servicios prestados por el actor."
- Votos y disidencia: Los votos que obran en autos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la decisión acordada; no consta disidencia.
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