TENDERA, VICTORIA SOLEDAD c/ TUCUMAN 3550 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido y diferencias salariales contra varias sociedades y personas; la Cámara declaró inconstitucional el art. 7° de la ley 23.928/25.561 y elevó la condena a $1.166.474,22. La Cámara modificó parcialmente el fallo de grado para actualizar ese capital conforme al IPC más un interés puro del 3% anual y confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Victoria Soledad Tendera (actora).
- Demandados: Tucumán 3550 S.R.L. y otros (Maipú Office S.A., Rear Construcciones S.R.L., La Rioja 178 S.A., Eduardo Marcelo Dopazo, Adrián Carlos Canoura Rosenfeld, Rodrigo Pablo Caizza, Roberto José Caizza, entre otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), diferencias salariales, falta de pago de SAC 2020, y declaración de responsabilidad solidaria de codemandados; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto final de condena a $1.166.474,22 y ordenó que dicho monto se actualice con más sus intereses en la forma sugerida en el Considerando IX (aplicación del IPC publicado por INDEC más interés puro del 3% anual), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de recurso y reguló costas y honorarios según el Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “el Tribunal RESUELVE: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-.” (Parte resolutiva).
2) Considerando IX (extractos): “Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-.”
3) Propuesta de adecuación: “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento...”
4) Resultado económico concreto: “Por todo lo expuesto, la presente acción debería progresar por la suma de $1.166.474,22 ($1.016.477,11 [condena de grado] + $149.997,11 [art. 2º ley Nº 25.323]).”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al acuerdo plasmado en la Parte Resolutiva.
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