YBARRA, NOEMI CARMEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante por accidente de trabajo reclamó reconocimiento de incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba y por haber quedado la actora por decaído respecto de la prueba médica tras no responder intimaciones. Además, se impusieron costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Noemí Carmen Ybarra (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por disminución psicofísica (incapacidad) por siniestro/enfermedad profesional ocurrido el 3/11/2021; divergencia sobre incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de recurso y agravios y fijó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"Toda vez que la parte actora guardó silencio a las intimaciones dispuestas con fecha 26 de agosto y 23 de octubre de 2024, hácese efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tiénese a la parte actora por decaído el derecho de valerse de la prueba en cuestión y decretar la renuencia respecto de la ofrecida por la contraria".
"El art. 53 LO establece que todos ellos son improrrogables y perentorios, y que correrán desde el día siguiente al de la notificación. A su vez el mentado artículo señala que el vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiera dejado de usar, sin necesidad de petición ni declaración alguna. La citada norma consagra
- de algún modo
- el principio de la preclusión de los actos procesales, en función del cual no es posible volver atrás sobre etapas ya cumplidas, cerrando toda posibilidad de ejercicio de derechos una vez vencidos los plazos fijados."
"IV. En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de Alzada, conforme lo dispuesto en el Considerando III."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto que propone confirmar.
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