BAROLO, JAVIER ANDRES c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidentes laborales contra ART Interacción S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y sólo modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando III. El tribunal ordenó además costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Barolo Javier Andrés.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (y Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por pago realizado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por accidentes (fechas 31/03/2012 y 03/02/2014) y su actualización/intereses. Montos de condena originarios: $617.099,77 (accidente 31/03/2012) y $71.368,78 (accidente 03/02/2014); pago del Fondo de Reserva por $56.984.315 (fecha 18/12/2023) consignado en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con excepción de la tasa de interés, que deberá adecuarse según lo dispuesto en el considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades ... si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
3) Voto resolutivo (parte dispositiva del voto): "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;"
- Disidencias: no hubo voto en disidencia en el acuerdo final; ambos jueces adhirieron a la resolución final que confirma la sentencia excepto por la adecuación de la tasa de interés.
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