Logo

RINZIVILLO NUÑEZ, MICHELLE ANDREINA c/ RAPI GAS S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido contra Rapi Gas S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los aspectos impugnados, salvo la regulación de honorarios de grado; además impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos por la instancia de apelación en el 30% de lo correspondiente por la anterior.

Regimen laboral Despido Prueba testimonial Pago en negro Art. 55 lct Costas de alzada Honorarios Normativa arancelaria Apelacion Concretitud de agravios (art. 116 lo).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rinzivillo Núñez, Michelle Andreina (trabajadora demandante). Demandado: Rapi Gas S.A. Objeto: Reclamo por despido y pretensiones laborales conexas (fechas de inicio de la relación laboral, pago de remuneraciones al margen de la ley, diferencias salariales, sanción por temeridad y demás rubros reclamados en la liquidación). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la excepción de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de ambas partes por sus labores en grado; impuso las costas de la alzada por su orden y fijó los emolumentos de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En razón de las consideraciones expuestas, opino que la valoración de los testimonios efectuada por el judicante de grado luce correcta, por lo que sugiero confirmar el análisis realizado, y desestimar el recurso interpuesto en este aspecto de la controversia." (considerando II, voto Dr. M. P. Díez Selva; valoración probatoria sobre fecha de inicio). 2) "Por lo expuesto, coincido con el análisis efectuado por el juez de grado, en cuanto afirmó que los testigos que declararon a instancias de la parte actora no lograron acreditar la fecha de inicio del vínculo laboral denunciada al demandar... En lo atinente a la aplicación al caso de autos del art. 55 de la LCT, debo señalar que ello no es un medio de prueba hábil..." (considerando III, sobre pago en negro y operatividad del art. 55 LCT). 3) "En síntesis, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de ambas partes por sus labores en grado, conforme lo resuelto en el considerando VI. 2) Imponer las costas de la alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior." (considerando VII, conclusivo).
- Otras consideraciones relevantes: Sobre agravios por diferencias salariales y por temeridad/malicia, el tribunal consideró que la apelación no cumplió los requisitos de concretitud y fundamentación del art. 116 LO, y por ello desestimó dichos agravios. Respecto de honorarios de grado, el voto proponía su elevación por aplicación de normas arancelarias (propuso 44,80 UMA y 42,50 UMA para las representaciones letradas), pero la resolución final solo sostuvo que los honorarios regulados en grado quedan exceptuados de la confirmación (es decir, se modifican conforme al considerando VI).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron y la resolución fue unánime en los términos del dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar