RINZIVILLO NUÑEZ, MICHELLE ANDREINA c/ RAPI GAS S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido contra Rapi Gas S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los aspectos impugnados, salvo la regulación de honorarios de grado; además impuso las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos por la instancia de apelación en el 30% de lo correspondiente por la anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rinzivillo Núñez, Michelle Andreina (trabajadora demandante).
Demandado: Rapi Gas S.A.
Objeto: Reclamo por despido y pretensiones laborales conexas (fechas de inicio de la relación laboral, pago de remuneraciones al margen de la ley, diferencias salariales, sanción por temeridad y demás rubros reclamados en la liquidación).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la excepción de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de ambas partes por sus labores en grado; impuso las costas de la alzada por su orden y fijó los emolumentos de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En razón de las consideraciones expuestas, opino que la valoración de los testimonios efectuada por el judicante de grado luce correcta, por lo que sugiero confirmar el análisis realizado, y desestimar el recurso interpuesto en este aspecto de la controversia." (considerando II, voto Dr. M. P. Díez Selva; valoración probatoria sobre fecha de inicio).
2) "Por lo expuesto, coincido con el análisis efectuado por el juez de grado, en cuanto afirmó que los testigos que declararon a instancias de la parte actora no lograron acreditar la fecha de inicio del vínculo laboral denunciada al demandar... En lo atinente a la aplicación al caso de autos del art. 55 de la LCT, debo señalar que ello no es un medio de prueba hábil..." (considerando III, sobre pago en negro y operatividad del art. 55 LCT).
3) "En síntesis, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de ambas partes por sus labores en grado, conforme lo resuelto en el considerando VI. 2) Imponer las costas de la alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior." (considerando VII, conclusivo).
- Otras consideraciones relevantes:
Sobre agravios por diferencias salariales y por temeridad/malicia, el tribunal consideró que la apelación no cumplió los requisitos de concretitud y fundamentación del art. 116 LO, y por ello desestimó dichos agravios.
Respecto de honorarios de grado, el voto proponía su elevación por aplicación de normas arancelarias (propuso 44,80 UMA y 42,50 UMA para las representaciones letradas), pero la resolución final solo sostuvo que los honorarios regulados en grado quedan exceptuados de la confirmación (es decir, se modifican conforme al considerando VI).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron y la resolución fue unánime en los términos del dispositivo.
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