COPA MARTINEZ, VANESSA FAVIOLA c/ LAURA, VANESA VERONICA Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia en cuanto a la forma de ajuste del capital (aplicando lo señalado en el considerando II), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los nuevos montos consignados en el considerando III, y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COPA MARTÍNEZ, VANESSA FAVIOLA.
Demandado: LAURA, VANESA VERÓNICA y otro (codemandados).
Objeto: Demanda por despido y pago de indemnizaciones laborales (capital histórico y accesorios).
Decisión: Se modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme al considerando II; se dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y se fijaron los estipendios indicados en el considerando III; se confirmó lo demás que fue motivo de recurso; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada y se reguló que los honorarios de los profesionales intervinientes se fijarán en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “Al importe total de $ 4.940.993,62, que se difiere a condena se le adicionará, desde que cada parcial es debido y hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda (en el caso de litisconsorcio pasivo, la del último perfeccionamiento de la notificación a cualquiera de los litisconsortes, con indiferencia de cuál de ellos se trate)…un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses hasta el 22/3/2016 (fecha de la última publicación de dicha tasa), a partir del 23/3/2016 debe aplicarse el interés referido a la última tasa publicada por el B.N.A. del 36 % anual hasta el 30/11/2017 y desde el 01/12/2017 hasta su efectivo pago regirá la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. del 767 del Cód. Civil y Comercial, Actas C.N.A.T. N° 2.600, 2.601, 2.630 y 2658 del 07.05.2014, 21.05.2014, 27.04.2016 y 08.11.2017, respectivamente y lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra”, Fallos 317:507). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, en uso de mis facultades y de conformidad con lo normado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación y únicamente con respecto al capital histórico de condena, estimo que resulta justo y equitativo establecer la adición -desde que la suma es debida
- de un interés compensatorio del 18 % anual y sólo computable hasta el 31.12.2023.”
2) “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema. … propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC), con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia que modifique la parte resolutiva final; los dos votos consignados adhieren en los términos del acuerdo que se transcribe más arriba. (Se consignan los votos individuales en el texto, pero la decisión que prevalece es la indicada en la parte resolutiva final.)
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