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ROSALES, SAMUEL ARMANDO c/ FIORITA S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido indebido y diversas indemnizaciones el actor; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y aseguró las indemnizaciones e incrementos legales por registro tardío y pagos clandestinos.

Despido Indemnizaciones Registro laboral Art. 57 lct Art. 80 lct Ley 24.013 Ley 25.323 Costas Honorarios perito Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSALES, Samuel Armando. Demandado: FIORITA S.A. Objeto: acción por despido (despido incausado) y pago de indemnizaciones e incrementos previstos en ley 24.013, ley 25.323, art. 80 LCT, más rubros derivados del insuficiente registro laboral y pagos en negro; impugnación de categoría, remuneración y jornada registradas. También apeló el perito contador sus honorarios. Decisión: se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción; se impusieron las costas y honorarios de Alzada conforme a lo expuesto en el primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Digo ello, dado que los agravios están destinados a cuestionar la valoración que el a quo les otorgó a los dichos de Romero e Ibáñez, testigos que declararon a instancia del trabajador, mas se deja incólume una parte trascendental del decisorio que se pretende atacar, tal cual que la demandada guardó silencio a las intimaciones que le efectuó el trabajador, lo que tornó operativa la presunción del art. 57, LCT. Reitero, dicho extremo llega firme a esta instancia, dado que nada se dice al respecto (art. 116, LO)." "Por ende, desde que era la demandada quien debía acreditar que el contrato de trabajo se encontró debidamente registrado en lo que respecta a los extremos indicados, forzoso es concluir que no lo ha hecho, desde que no aportó a la causa ningún elemento probatorio, a cuyos fines resulta insuficiente los datos que unilateralmente consignó en su documentación laboral." "Así, cabría confirmar que las características del vínculo laboral habido entre las partes son las establecidas en la instancia anterior, por lo que sugiero desestimar los primeros tres agravios." "Tal cual se expidió anteriormente este Tribunal: '... las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional ... fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual lo que obstaba, por sí solo, a su aplicación' ... 'de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con "penalidades" o "sanciones" en sentido estricto, propias del derecho penal represivo -como pretende la apelante-, lo que termina de sellar la suerte adversa del planteo'." "Los honorarios regulados en primera instancia al perito contador lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas (ley 27.348 y art. 38 de la ley 18.345), razón por la que propicio confirmarlos."
- Votos en disidencia (si los hubiera): no consta disidencia; ambos votos adhieren a confirmar la sentencia.

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