ALLIVELLATORE, ANA CLAUDIA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores promovieron demanda por diferencias salariales contra Telefónica de Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y, además, mantuvo los honorarios de la perito contadora y elevó los de la representante de la parte actora a 35,2 UMAS; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados al 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ALLIVELLATORE, Ana Claudia y otros.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios derivados, entre otros, de la calificación como remuneratorios de la “Compensación mensual por viáticos” y la “Compensación por tarifa telefónica” previstas en CCT (y sus incidencias en SAC, vacaciones, etc.), más cuestionamientos sobre intereses, períodos de condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso por ambas partes; confirmó los honorarios de la perito contadora, elevó los honorarios de la representante de la parte actora a 35,2 UMAS (valor UMA $60.779 a la fecha de la regulación), impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"La objeción no resiste un análisis serio, ya que no puede otorgarse a la específica actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, invocada en el caso, el efecto de “cosa juzgada” en tanto dicha defensa supone la existencia de una sentencia firme -o bien un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio
- (art. 15, LCT, art. 69, LO y arts. 1641 y 1642 y concs. del CCCN) emanada de un órgano jurisdiccional en la que se hubiera resuelto la misma cuestión con identidad de objeto, sujetos y causa que la del proceso iniciado con posterioridad."
"Es preciso aclarar que, aún dentro de la tesis mayoritaria del plenario Aiello, no se autoriza, per se, a que, por vía de los convenios colectivos de trabajo, se disfracen rubros salariales bajo el ropaje de viáticos. Considero que es necesario analizar el contenido de la cláusula convencional a los efectos de determinar si el ejercicio de la autonomía colectiva, se efectuó con adecuación al orden público laboral... Pues bien, en el presente caso se impone declarar el carácter salarial de los supuestos 'viáticos' en cuestión, pues, más allá de la denominación empleada por el convenio colectivo, lo cierto es que ... se trata de sumas fijas que la empresa abona a todo su personal de manera uniforme, con prescindencia de las funciones desarrolladas, y con independencia de la existencia o inexistencia de gastos originados en el desempeño de las tareas."
"El intento de la apelante de calificar a esa compensación como un 'beneficio social' carece de seriedad, pues, al margen de que no aquella no encuadra en ninguno de los incisos del art. 103 bis de la LCT, lo cierto es que este último precepto define a los beneficios sociales como prestaciones 'no dinerarias…ni sustituibles en dinero', mientras que la 'compensación' mencionada consiste precisamente en una suma de dinero."
"En consecuencia, y tal como lo ha decidido esta Sala en un caso sustancialmente análogo al presente (S.D. 119.383 del 30/4/25, 'Paz, Roberto Renee y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/ diferencias de salarios'), las diferencias diferidas a condena originadas por incidencia de los rubros 'Compensación mensual por viáticos' y 'compensación tarifa telefónica' deben limitarse hasta el mes de junio (inclusive) de 2018."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de los actores lucen exiguos, por lo que cabe elevarlos a 35,2 UMAS (valor UMA -$60.779
- contemplado a la fecha de la regulación -21/08/24-, conf. art. 51 de la ley 27.423). En tanto, los estipendios establecidos a favor de la perito contadora no resultan bajos, por lo que cabe mantenerlos."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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