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CORREA, JUAN CARLOS c/ GUITELMAN, PATRICIA NORA s/DESPIDO

Reclamó despido y diversos rubros laborales contra la empleadora; la Cámara modificó la condena elevando el monto a $108.074,63 y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas y honorarios conforme al considerando X.

Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual S.a.c. proporcional Vacaciones proporcionales Costas y honorarios Lct Camara nacional de apelaciones (sala iv).


¿Quién es el actor?

Correa, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Guitelman, Patricia Nora (empleadora/consultorio).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamos laborales (salarios adeudados mayo-julio/2019, S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, aplicación de la ley 25.345, certificados LCT y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de grado elevando el monto final de condena a $108.074,63 con más la actualización dispuesta en el fallo de grado; confirmó el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; y dispuso costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VIII.
- De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por la suma de $108.074,63 ($95.054,76 [condena de grado] + $4.858,16 [S.A.C. prop.] + $8.161,71 [Vacaciones prop.])." "IX.
- (...) Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "XI.
- En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar el fallo de grado elevando el monto final de condena a la suma de $108.074,63 con más la actualización dispuesta en el fallo de grado. 2) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 3) Costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando X."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo se expresó por unanimidad en los términos del dispositivo.

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