ZAMBRANA, RAMON GERONIMO c/ PROTECCION MILLENIUM S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido (pretendiendo configurar despido indirecto y reclamar horas extras y adicionales) contra Protección Millenium S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por carencia recursiva y orfandad probatoria, e impuso costas y honorarios de alzada en el 30%.
¿Quién es el actor?
Zambrana, Ramón Gerónimo.
¿A quién se demanda?
Protección Millenium S.A. (con intervención de otras codemandadas mencionadas en autos).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocer despido indirecto (extinción del vínculo laboral por conductas de la empleadora) y reclamos derivados (horas extras, adicionales, cuestionamiento de suspensiones/solicitud de licencia sin goce de haberes).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en todos los extremos objeto de recurso; se impusieron costas y se fijaron los honorarios de Alzada conforme al Considerando III (emolumentos del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponde por su actuación en origen).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la expresión de agravios debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente
- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas” (cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, Tomo 5, pág. ...)"
"En efecto, es absoluta la orfandad probatoria de autos por parte del actor que acredite –aún en grado de indicio
- los hechos invocados como fundamento de su decisión disolutoria."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423; arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho... Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso impetrado y la ausencia de réplica de la contraria, sugiero imponerlas en el orden causado y fijar los emolumentos del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos integrantes del tribunal adhieren al mismo sentido decisorio.
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