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ZAMBRANA, RAMON GERONIMO c/ PROTECCION MILLENIUM S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido (pretendiendo configurar despido indirecto y reclamar horas extras y adicionales) contra Protección Millenium S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por carencia recursiva y orfandad probatoria, e impuso costas y honorarios de alzada en el 30%.

Recurso de apelacion Despido indirecto Horas extras Presuncion art. 55 l.c.t. Onus probandi Orfandad probatoria Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

Zambrana, Ramón Gerónimo.

¿A quién se demanda?

Protección Millenium S.A. (con intervención de otras codemandadas mencionadas en autos).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocer despido indirecto (extinción del vínculo laboral por conductas de la empleadora) y reclamos derivados (horas extras, adicionales, cuestionamiento de suspensiones/solicitud de licencia sin goce de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en todos los extremos objeto de recurso; se impusieron costas y se fijaron los honorarios de Alzada conforme al Considerando III (emolumentos del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de lo que le corresponde por su actuación en origen).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la expresión de agravios debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente
- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas” (cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, Tomo 5, pág. ...)" "En efecto, es absoluta la orfandad probatoria de autos por parte del actor que acredite –aún en grado de indicio
- los hechos invocados como fundamento de su decisión disolutoria." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423; arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839), considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho... Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado del recurso impetrado y la ausencia de réplica de la contraria, sugiero imponerlas en el orden causado y fijar los emolumentos del profesional interviniente en esta instancia en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos integrantes del tribunal adhieren al mismo sentido decisorio.

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