QUIROGA, FABIO c/ PRENAVAL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Prenaval Seguridad SRL. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo percibido por las partes en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Quiroga Fabio.
¿A quién se demanda?
Prenaval Seguridad SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (s/ despido) y diferencias salariales, con pedido de indemnización conforme art. 2 Ley 25.323 y regulación de honorarios y actualización de créditos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado, se impusieron las costas de alzada a la accionada y se regularon los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. La crítica acerca de la jornada laboral no tendrá favorable acogida... la negativa genérica así expresada no basta para tener por planteada correctamente su defensa, ni para desvirtuar los hechos expuestos en el inicio, desde que el art. 71 de la LO remite al art. 356 del CPCCN, norma que en su inc. 1º estipula que el silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos..."
"En cambio, resulta correcta la proporción de la jornada tomada en cuenta en origen... entre abril de 2023 y septiembre de 2023 el actor trabajó un 41,66% de la jornada normal... y entre octubre de 2023 y el cese un 25% de la jornada normal..."
"VI. También sugiero confirmar la condena al pago de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 pues el actor intimó a la accionada para que le abonara las sumas a las que alude la norma y no obtuvo respuesta favorable... no encuentro motivos para utilizar la facultad de reducción a la que alude la norma, lo que conduce a ratificar el ítem y su monto."
"VII. En origen se resolvió: '…se dispone que el crédito de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).' 'Dicho importe actualizado llevará una tasa de interés puro del 3% anual...'"
"VIII. De conformidad con las tareas desarrolladas... propongo confirmar los honorarios de origen... Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada pues resultó vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN). ...propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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