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AREVALOS GARCETE, PATRICIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación de la resolución administrativa sobre accidente laboral y la distribución de costas; la Cámara modificó la sentencia apelada e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado por entender razonable la impugnación ante dudas de hecho y prueba.

Recurso de apelacion Costas Orden causado Accidente laboral Comision medica Servicio de homologacion Razonabilidad Duda de hecho y prueba Art. 68 cod. procesal Galeno art


¿Quién es el actor?

Arévalos Garcete, Patricia C/

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la sentencia de primera instancia que confirmó la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 (05/03/2024) relativa al reconocimiento del carácter laboral de una contingencia y la imposición de costas a la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de recurso, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La actora apela la sentencia de primera instancia del 20 de agosto del corriente año que confirmó la Resolución dictada 05 de marzo de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 delegación Villa Urquiza y le impuso las costas a la recurrente. La apelante cuestiona la distribución de los gastos causídicos y anticipo que, a mi juicio, la queja merece trato favorable. En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, “Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente”). Esto último se verifica en la especie, pues la demandada aceptó la denuncia del accidente y –como lo puntualizó la Comisión Médica n° 10 en su dictamen del 5 de marzo de 2024
- “el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes”. Sobre esa base, estimo que la trabajadora pudo considerarse asistida de asistido de derecho a recurrir la decisión recaída en la instancia administrativa previa, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Sugiero entonces modificar el pronunciamiento en este aspecto, distribuir las costas de la anterior instancia en el orden causado, e imponer de igual manera las de la actuación ante esta alzada."
- Voto en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. La decisión mayoritaria fue la modificación indicada y la imposición de costas en el orden causado.

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