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ALBORNOZ, ALDO DARIO Y OTRO c/ GRUPO MAP S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

Los actores promovieron acción laboral contra Grupo MAP S.A. y otros bajo Ley 22.250 reclamando reconocimiento de prestación de servicios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, imponiendo las costas de alzada a la parte actora y regulando honorarios de alzada en un 30% de lo percibido en origen.

Apelacion Ley 22.250 Prestacion de servicios Prueba insuficiente Costas de alzada Honorarios 30% Confirmacion Cpccn art. 377 Art. 116 lo Relacion laboral


¿Quién es el actor?

Aldo Darío Albornoz y Fernando Ariel Albornoz (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Grupo MAP S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de relación de prestación de servicios/acción laboral bajo Ley 22.250 (acción entablada que fue rechazada en primera instancia, fs. indicadas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada a la parte actora; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que la queja en estudio no tendrá favorable andamiento en mi voto... la presentación de la parte actora no constituye una auténtica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, desgranando discrepancias propias de la parte vencida... a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por el sentenciante anterior, en el sentido de que, ante la cerrada negativa ensayada por los demandados en su responde y en función de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte actora la carga de demostrar la prestación laboral a favor de aquéllos; pero que, sin embargo, la prueba rendida en autos resultó insuficiente a dicho fin." "En efecto, a partir de la prueba informativa -que sí fue analizada, contrariamente a lo que se sostiene en el memorial
- y, también, con los testimonios rendidos en la causa a propuesta de la parte actora -valoración que, cabe añadir, ni siquiera es materia de agravios
- en modo alguno pudo tenerse por demostrado que los accionantes hayan prestado servicios para los aquí demandados, tal como denunciara al inicio." "Va de suyo que la falta de impugnación de estos argumentos, utilizados por el judicante anterior y determinantes para la solución del pleito, importa considerar que arriban firmes a esta Alzada (cfr. art. 116 LO)."
- No hubo voto en disidencia: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue el arriba transcripto.

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