D'AGOSTINO, RAMON ALBERTO(IEP) c/ ORDIERES, RAFAEL ANDRES Y OTRO s/DESPIDO
D’Agostino demandó por despido, haberes, horas extras y accesorios contra Ordieres y Sáenz Briones; solicitó responsabilidad solidaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Ordieres al pago de $273.480 más intereses y rechazó la acción contra Sáenz Briones por falta de acreditación de la relación de dependencia ni integración a la actividad propia.
¿Quién es el actor?
D’AGOSTINO RAMON ALBERTO.
- Demandados: ORDIERES RAFAEL ANDRES y SÁENZ BRIONES Y COMPAÑÍA SOCIEDAD S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados (julio 2018 y proporcional de SAC), diferencias por horas extra, aplicación de multas por falta de registración y otros accesorios; además se pidió declarar la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria (Sáenz Briones) conforme arts. 29 y 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda contra ORDIERES RAFAEL ANDRES y se lo condenó a pagar a D’Agostino la suma de $273.480 más los intereses establecidos; además deberá acompañar certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en cinco días, bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazó la demanda contra SÁENZ BRIONES Y COMPAÑÍA SOCIEDAD S.A. y las costas se impusieron en el orden causado. Se regularon honorarios y se ordenó reintegro al Fondo de Financiamiento conforme lo dispuesto. (La decisión se expresa en el fallo citado anteriormente).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“En atención a la situación procesal en que quedara incursa la demandada ORDIERES RAFAEL ANDRES cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.).”
“En consecuencia, y en virtud de la situación de rebeldía de la firma ORDIERES RAFAEL ANDRES tendré por acreditados los extremos fácticos alegados por la actora en su escrito de inicio... Sobre esa base, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la actora, condenando a ORDIERES RAFAEL ANDRES al pago de los siguientes rubros...”
“Para que proceda la aplicación de dicha norma [art. 30 LCT], es necesario que el objeto del contrato con el tercero consista en la realización de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento de la principal... En el caso, no ha sido probado que las tareas efectuadas por el actor hayan estado comprendidas dentro de la actividad propia y esencial de SÁENZ BRIONES Y COMPAÑÍA SOCIEDAD S.A., ni que esta última haya ejercido poder de dirección, organización o fiscalización sobre el trabajo realizado.”
Frase dispositiva final: “Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a ORDIERES RAFAEL ANDRES a pagarle... la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($273.480.-) ... III) Rechazar la demanda contra los codemandados SÁENZ BRIONES Y COMPAÑÍA SOCIEDAD S.A. con costas en el orden causado...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento monocratico de primera instancia.
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