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GUARELLA, MATIAS FRANCO c/ ALFONSO, PABLO ERNESTO s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido, salarios y demás rubros por trabajo no registrado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al demandado a pagar $234.406,48 más intereses y costas.

Despido Indemnizacion Trabajo no registrado Prescripcion Lct art. 23 Ley 25.323 Ley 24.013 art.15 Sac Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Matías Franco Guarella.

¿A quién se demanda?

Pablo Ernesto Alfonso (y se alude a la empresa Wayla Turismo S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido (despido indirecto ocurrido el 23/12/2014), multas por falta de registración, salarios adeudados (octubre y noviembre 2014), integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y otros rubros derivados de la relación de trabajo que el actor sostuvo como “Supervisor de ventas”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PABLO ERNESTO ALFONSO a pagar al actor la suma de $234.406,48 más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios de los letrados conforme lo dispuesto (véase la regulación en UMA y el cargo del IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados de la sentencia): 1) "Analizada la prueba testimonial, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo acreditada la subordinación técnica, económica y jurídica del codemandado Pablo Ernesto Alfonso de manera individual y a través de su empresa “Wayla Turismo” (arg. arts. 23 y 26 LCT), sobre el accionante, quien se desempeñó como supervisor de ventas de viajes, cumpliendo la jornada de trabajo y percibiendo la remuneración de forma extracontable, conforme los parámetros denunciados en el escrito inicial." 2) "En tales circunstancias fácticas, a la luz del principio de primacía de la realidad, encontrándose presentes las notas distintivas y tipificantes del derecho del trabajo, resulta de aplicación la presunción prevista en el art. 23 de la LCT, que -insisto
- no fue desvirtuada por prueba en contrario, y por ende, tendré por acreditada la existencia del contrato de trabajo invocado en el escrito inicial (conf. arts. 7, 12, 13, 14, 21, 23, 25, y 26 LCT)." 3) "De acuerdo a todo lo hasta aquí resuelto, en base a las fechas de ingreso y egreso -1/3/2013 y 23/12/2014
- y a la mejor remuneración, los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Indemnización por antigüedad: $38.363,94; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso (con inclusión de s.a.c.): $20.780,47; 3) Integración del mes de despido (con inclusión de s.a.c.): $5.362,71; 4) Remuneración octubre y noviembre 2014 $38.363,94; 5) Días correspondientes del mes de despido: $14.231,78; 6) S.A.C. proporcional: $9.196,83; 7) Vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.): $11.346,14; 8) Indemnización art. 2 ley 25.323: $32.253,55; 9) Indemnización art. 15 ley 24.013: $64.507,12."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de instancia única por Juez de primera instancia.

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