GUARELLA, MATIAS FRANCO c/ ALFONSO, PABLO ERNESTO s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido, salarios y demás rubros por trabajo no registrado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó al demandado a pagar $234.406,48 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Matías Franco Guarella.
¿A quién se demanda?
Pablo Ernesto Alfonso (y se alude a la empresa Wayla Turismo S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido (despido indirecto ocurrido el 23/12/2014), multas por falta de registración, salarios adeudados (octubre y noviembre 2014), integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y otros rubros derivados de la relación de trabajo que el actor sostuvo como “Supervisor de ventas”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PABLO ERNESTO ALFONSO a pagar al actor la suma de $234.406,48 más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios de los letrados conforme lo dispuesto (véase la regulación en UMA y el cargo del IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados de la sentencia):
1) "Analizada la prueba testimonial, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo acreditada la subordinación técnica, económica y jurídica del codemandado Pablo Ernesto Alfonso de manera individual y a través de su empresa “Wayla Turismo” (arg. arts. 23 y 26 LCT), sobre el accionante, quien se desempeñó como supervisor de ventas de viajes, cumpliendo la jornada de trabajo y percibiendo la remuneración de forma extracontable, conforme los parámetros denunciados en el escrito inicial."
2) "En tales circunstancias fácticas, a la luz del principio de primacía de la realidad, encontrándose presentes las notas distintivas y tipificantes del derecho del trabajo, resulta de aplicación la presunción prevista en el art. 23 de la LCT, que -insisto
- no fue desvirtuada por prueba en contrario, y por ende, tendré por acreditada la existencia del contrato de trabajo invocado en el escrito inicial (conf. arts. 7, 12, 13, 14, 21, 23, 25, y 26 LCT)."
3) "De acuerdo a todo lo hasta aquí resuelto, en base a las fechas de ingreso y egreso -1/3/2013 y 23/12/2014
- y a la mejor remuneración, los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Indemnización por antigüedad: $38.363,94; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso (con inclusión de s.a.c.): $20.780,47; 3) Integración del mes de despido (con inclusión de s.a.c.): $5.362,71; 4) Remuneración octubre y noviembre 2014 $38.363,94; 5) Días correspondientes del mes de despido: $14.231,78; 6) S.A.C. proporcional: $9.196,83; 7) Vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.): $11.346,14; 8) Indemnización art. 2 ley 25.323: $32.253,55; 9) Indemnización art. 15 ley 24.013: $64.507,12."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de instancia única por Juez de primera instancia.
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