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QUIROGA, FACUNDO c/ GARBARINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y cobro de indemnizaciones y multas laborales contra Garbarino S.A. y personas físicas por solidaridad. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba y condenó en costas al actor, regulando además honorarios por $780.000 y perito por $350.000.

Despido Indemnizaciones Ley 22.250 Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Trabajo en negro Garbarino s.a. Cpccn art. 377


¿Quién es el actor?

Facundo Quiroga.
- Demandados: Garbarino Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria; terceros citados Norberto Morales Ugalde (fallecido) y Andrea Fabiana Morales (y herederas Nelly Mabel Fernández Feria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto declarado por el actor) y cobro de indemnizaciones previstas en la ley 22.250, multas laborales y demás rubros derivados de la relación de trabajo que el actor sostiene tuvo con Garbarino y/o con los codemandados, alegando trabajo en clandestinidad y pagos por debajo del convenio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Facundo Quiroga contra Garbarino S.A.I.C.I., haciendo extensivo el rechazo contra los terceros citados (Andrea Fabiana Morales y las herederas de Norberto Morales Ugalde); se impusieron las costas conforme el Considerando II; se regularon honorarios de la representación letrada en $780.000 y honorarios del perito contador en $350.000, con IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En atención a los términos en que se trabó la litis y en virtud del principio procesal de la carga de la prueba frente la negativa de la coaccionada y terceros citados, incumbía a la parte actora demostrar sus afirmaciones (conf. art. 377 CPCCN), y anticipo que no lo ha logrado. En efecto, no produjo los elementos de prueba tendientes a acreditar su reclamo. En definitiva, tal orfandad probatoria en que incurre la parte actora basta para sellar la suerte adversa de la acción incoada, deviniendo en abstracto los demás planteos invocados tanto por el accionante como por las contrarias. De acuerdo a lo expuesto, corresponde rechazar íntegramente la demanda (conf. art. 726 CCyCN)." "II.
- En lo que atañe a las costas del proceso, entiendo prudente que éstas sean impuestas en el orden causado y las comunes por mitades (conf. art. 68, 2do. párr., CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia: se trata de sentencia de primera instancia unipersonal y el dispositivo final expresado es la decisión que debe respetarse.

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