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VALDEZ, MARIA FLORENCIA c/ ECHAVARRIA, FACUNDO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales vinculadas a asignación complementaria y presentismo. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a Marken Comercial SA al pago de $2.923,61 (con intereses) por diferencias correspondientes a julio 2021 y asignación no remunerativa proporcional del mes del distracto, y rechazó la acción contra Facundo Echavarria.

Despido indirecto Diferencias salariales Asignacion complementaria art.40 cct 130/75 Presentismo Art. 242 lct Liquidacion Intereses Certificado art.80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MARIA FLORENCIA VALDEZ.
- Demandados: MARKEN COMERCIAL SA y FACUNDO ECHAVARRIA.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido indirecto (despido por culpa del empleador) y cobro de rubros indemnizatorios y diferencias salariales (entre otros: asignación complementaria art.40 CCT 130/75, presentismo, salarios de meses específicos, remuneración de enero 2022, vacaciones, SAC, sanciones y otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a MARKEN COMERCIAL SA a pagar a la actora la suma de $2.923,61 (PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS) dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se rechazó la acción contra FACUNDO ECHAVARRIA; se ordenó la entrega del certificado art.80 LCT y se regularon costas y honorarios en los términos del fallo. (La condena comprende la diferencia salarial por la asignación complementaria de julio de 2021 y la asignación no remunerativa aumento 8% proporcional del mes del distracto; demás rubros e indemnizaciones fueron rechazados).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sentado lo expuesto, cabe señalar que el único incumplimiento que se encuentra acreditado corresponde a la diferencia salarial que surge de la falta de pago del proporcional de la asignación complementaria establecida por el art. 40 del CCT 130/75 respecto del mes de julio de 2021." "En consecuencia, considero que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. art. 242 y 246 LCT)" [N.B.: en el texto el Juzgado concluye que la renuncia/ruptura por parte de la actora no estuvo justificada y, por ello, rechaza las indemnizaciones por despido indirecto, salvo las diferencias salariales expresadas]. "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/ despido' del 17 de mayo de 2024 y 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/Directv Argentina SA y otros s/despido' del 13 de agosto de 2024, el total que diferiré a condena de $2.923,61.
- se incrementará desde que la suma es debida -15/02/2022
- y hasta su efectivo pago, en razón de lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro. 2658 del 8/11/2017. Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de inicio de la demanda (10/08/2022, cfr. Ac. 31/2020 CSJN) conforme art. 770 inciso b CCCN."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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