HIDALGO, JUANA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LTDA. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por indemnización por despido y demás rubros laborales contra la Cooperativa Solucionar, Banco de la Ciudad de Buenos Aires y un asociado. El Juzgado declaró prescrita la acción y rechazó la demanda, haciendo lugar a la excepción de prescripción por aplicación del art. 256 LCT y en atención al fin del trámite administrativo ante el SECLO el 27/10/2014.
¿Quién es el actor?
Juana Hidalgo.
- Demandados: Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda.; Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Juan Alfredo Fazio.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales por relación laboral no registrada (pretendido vínculo desde 1/9/2011 hasta 14/7/2014 con despido indirecto).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por Juana Hidalgo contra la Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Juan Alfredo Fazio; se impusieron las costas por su orden y comunes por mitades; y se regularon honorarios por 10 UMA ($772.290), 11 UMA ($849.519) y 5 UMA ($386.145) según lo especificado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En el caso bajo análisis, la actora inició demanda el 29/12/2016 ... Sostiene que el vínculo invocado finalizó el 14/7/2014 cuando se consideró injuriada y despedida (ver fs. 8/8vta. y 15vta.)."
"El art. 7 de la ley 25.635 establece que la presentación ante el SECLO 'suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 LCT', mientras que el art. 257 LCT determina que '...la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses'. Ante esta contradicción normativa, y dado que el carácter restrictivo de la prescripción implica ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho, de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la LCT, adhiero a la jurisprudencia que considera que la interpretación que corresponde efectuar del segundo párrafo del art. 7 de la ley 24.635 es que la presentación del reclamo ante el SECLO produce la interrupción del curso de la prescripción (CNAT, Sala I, 13/3/2013 in re 'Sánchez, Carlos Gabriel c/Metlife Seguros de Vida SA s/despido')."
"Sentado lo expuesto, cabe señalar que el trámite ante el SECLO finalizó el 27/10/2014 (ver acta obrante a fs. 2). En consecuencia, atento que al tiempo de interposición del escrito inicial había transcurrido el plazo bienal previsto por el art. 256 LCT (27/10/2016), corresponde declarar prescripto el reclamo patrimonial objeto de autos y rechazar la demanda deducida por la parte actora."
"II.
- En atención a los términos en que ha quedado resuelta la contienda, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas."
"III.
- Las costas del juicio se declaran por su orden y las comunes por mitades, en atención a las particularidades de la causa y la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No registradas en el pronunciamiento; la resolución es de instancia única (sentencia de 1ª instancia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: