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HERNANDEZ, MARCELO ALBERTO c/ KUZIS, IGNACIO Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron despido y rubros laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la multa del art. 132 bis LCT e impuso las costas de grado a las demandadas vencidas. El tribunal confirmó el resto de lo resuelto en primer grado y fijó costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el considerando XI.

Despido Horas extras Art. 132 bis lct Multa Costas Actualizacion Intereses Certificados de trabajo (art. 80 lct) Apelacion Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

Hernández Marcelo Alberto (actor demandante).
- Demandados: Kuzis Ignacio y otro (demandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros laborales (horas extras, vacaciones, SAC, multas legales, certificados de trabajo, actualización e intereses, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la multa prevista en el art. 132 bis LCT; modificó la distribución de las costas de grado e imponiéndolas a las demandadas vencidas; confirmó todo lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas y honorarios de alzada conforme lo sugerido en el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Para que proceda la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el actor debió intimar a su empleador para que dentro del término de 30 días corridos ingrese los aportes supuestamente retenidos, más los intereses y multas que pudieren corresponder. (Art. 1, Dec. 146/01) y no por el plazo de 48 horas, tal y como surge de la intimación cursada por la trabajadora el 08/04/2014. Además, cabe señalar que dicha intimación fue efectuada mientras estaba aún vigente la relación laboral y ello, de por sí, obsta a la sanción de marras en tanto del propio texto de la norma en cuestión se desprende que su procedencia se supedita a que la relación se haya extinguido, momento a partir del cual se habilita al trabajador a efectuar el requerimiento señalado en el párrafo anterior..." "Por lo tanto, sugiero revocar la sentencia de grado en este aspecto e imponer las costas de grado a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN)." "Por último, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencida en lo principal y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.

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