HERNANDEZ, MARCELO ALBERTO c/ KUZIS, IGNACIO Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron despido y rubros laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: rechazó la multa del art. 132 bis LCT e impuso las costas de grado a las demandadas vencidas. El tribunal confirmó el resto de lo resuelto en primer grado y fijó costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el considerando XI.
¿Quién es el actor?
Hernández Marcelo Alberto (actor demandante).
- Demandados: Kuzis Ignacio y otro (demandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de rubros laborales (horas extras, vacaciones, SAC, multas legales, certificados de trabajo, actualización e intereses, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la multa prevista en el art. 132 bis LCT; modificó la distribución de las costas de grado e imponiéndolas a las demandadas vencidas; confirmó todo lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas y honorarios de alzada conforme lo sugerido en el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para que proceda la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el actor debió intimar a su empleador para que dentro del término de 30 días corridos ingrese los aportes supuestamente retenidos, más los intereses y multas que pudieren corresponder. (Art. 1, Dec. 146/01) y no por el plazo de 48 horas, tal y como surge de la intimación cursada por la trabajadora el 08/04/2014. Además, cabe señalar que dicha intimación fue efectuada mientras estaba aún vigente la relación laboral y ello, de por sí, obsta a la sanción de marras en tanto del propio texto de la norma en cuestión se desprende que su procedencia se supedita a que la relación se haya extinguido, momento a partir del cual se habilita al trabajador a efectuar el requerimiento señalado en el párrafo anterior..."
"Por lo tanto, sugiero revocar la sentencia de grado en este aspecto e imponer las costas de grado a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN)."
"Por último, propongo imponer las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencida en lo principal y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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