ARIEU, FERNANDO RAFAEL c/ ROBALLOS, LUCAS Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido el actor por relación laboral con los codemandados y la sociedad FPC SRL. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender acreditada la relación societaria y comercial entre las partes y no configurado el vínculo de dependencia.
¿Quién es el actor?
Fernando Rafael Arieu.
- Demandados: Lucas Roballos; Tomás Arizaga Donnangelo; Álvarez Amuchástegui; Jaime Luis Roldán Bouquet; Tomás Manuel de Pablos Souza; FPC SRL, y otros.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de relación de dependencia y despido (acción por despido) por parte del actor respecto de los codemandados y/o FPC SRL, con reclamo de derechos laborales e indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Considero que las pruebas rendidas en autos dan apoyatura a la versión de los accionados. ... Los testimonios fueron coincidentes respecto del vínculo entre el actor y Roballos, y dieron cuenta de que el accionante no prestaba servicios para aquel sino que eran socios. En la puerta de los boliches, hacían cada uno su trabajo, convocaban y hacían pasar gente y eran los dueños de esos establecimientos quienes contrataban sus servicios. A su vez, se evidencia que en el proyecto del boliche “Afrika”, los codemandados y el actor actuaban en un pie de igualdad como socios. Los declarantes percibieron con sus sentidos los aspectos señalados y fueron concordantes entre sí, por lo que sus manifestaciones son convincentes (arts. 90 LO y 386 CPCCN)."
"A su vez, de la prueba rendida en autos se observa acreditada la versión de las contestaciones de demanda, ya que conforme surge de la instrumental del Boletín Oficial concordante con lo informado por la Inspección General de Justicia los codemandados Roballos, Bouquet Roldán, de Pablos Souza y Donnangelo recién adquirieron la calidad de socios gerentes de FPC SRL en forma fehaciente a través de las cesiones de cuotas sociales que se realizaron en fecha 17/04/2017, es decir una vez que la construcción y habilitación del boliche “Afrika” estaba terminada, su apertura a poco de producirse y determinados los aportes que cada uno de ellos había realizado al proyecto."
"Por todo lo expuesto, propicio rechazar las quejas."
- Sobre costas y honorarios: El voto propuso imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los estipendios de la instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior; la Sala adhirió y ello fue incluido en la resolución final.
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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