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DI CIANCIO, MARIA ALEJANDRA c/ LEDESMA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y reclama indemnizaciones, inclusión de bonificaciones en la base remuneratoria y daño moral por presunta discriminación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, entendiendo que no se acreditó fecha de ingreso anterior al 1/6/1996, ni la inclusión del bonus o pagos por gimnasio, ni la existencia de discriminación.

Despido Indemnizacion Fecha de ingreso Bonificacion Gratificacion anual Dano moral Discriminacion Ley 26.485 Costas y honorarios Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Di Ciancio, María Alejandra (actora).

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Acciones derivadas de despido sin causa (reconocimiento de fecha de ingreso anterior, inclusión de bonificaciones y suma por gimnasio en la base remuneratoria, y daño moral por despido discriminatorio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; impuso costas y honorarios conforme al Considerando V. y ordenó las diligencias de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la prueba de la fecha de ingreso: "Sentado ello, en orden a la cerrada negativa formulada por la demandada ... de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza de aquella su acreditación (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), carga que no encuentro cumplida." "En efecto, inicialmente, no puedo soslayar que de los recibos de sueldo incorporados por la propia actora oportunamente expedidos por la firma Castinver S.A. surge que la fecha de ingreso allí consignada se corresponde con la del 1º de junio de 1996 ... sin que, a mi entender, la prueba testimonial producida en la causa permita acreditar un registro posdatado de dicha relación laboral." 2) Sobre la inclusión de bonificaciones y pago por gimnasio: "Ahora bien, como surge de la reseña que antecede, respecto de la 'gratificación anual' el reclamo se limita a su pretendida inclusión de su parte proporcional en la base remuneratoria. Sin embargo, dicha pretensión debe ser desestimada." "el art. 245 de la LCT, al establecer que la base de la indemnización será la 'mejor remuneración mensual, normal y habitual', excluye toda prestación que no se perciba mensualmente, como, por ejemplo, el sueldo anual complementario o las gratificaciones anuales ... En el presente caso ... la incidencia del bono de referencia ... representaban, aproximadamente, menos del 1,83% de la remuneración anual percibida por la trabajadora, por lo que no advierto configurada una práctica fraudulenta." "con relación a la 'suma adicional de $900 que se le abonaban mensualmente en concepto de gastos de gimnasio', lo cierto y determinante es que de los recibos de sueldo adunados a la causa y del dictamen pericial contable (conf. fs. 198/199) nada surge respecto de que la empleadora efectivizara pagos en tal concepto, lo que inerva el fundamento de hecho esgrimido por Di Ciancio ..." 3) Sobre el reclamo por daño moral y discriminación: "Di Ciancio sostuvo ... que ... le diagnosticaron 'litiasis vesicular', por lo que fue intervenida quirúrgicamente ... cuando se reintegró la despidieron sin causa', lo que –a su entender
- constituyó una 'segregación laboral (que) se fundó en la enfermedad padecida'." "Sentado ello, inicialmente, no puedo soslayar que la actora fundó normativamente su pretensión en las previsiones de la ley Nº 26.485 ... Cabe señalar que, ante dicha omisión argumental, tampoco la decisión extintiva adoptada por la demandada puede ser analizada bajo el prisma de dicho cuerpo normativo cuando, contradictoriamente, la actora sostuvo –genéricamente
- en su escrito inicial que el despido 'se fundó en la enfermedad padecida'." "ningún elemento probatorio fue arrimado a la causa que permita ni siquiera inferir que haya mediado en el sub lite un supuesto de discriminación peyorativa. ... la intervención quirúrgica ... no puede considerarse como un hecho objetivo que enmarque a la posterior decisión extintiva en un supuesto de discriminación peyorativa ... el despido dispuesto por la empleadora más de un mes después de reintegrarse a su puesto de trabajo, ni siquiera constituye un indicio de un acto segregatorio ..." 4) Sobre costas y honorarios: "De conformidad con el resultado del recurso impetrado, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las costas de Alzada a cargo de la actora vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado (voto extensamente fundado proponiendo confirmar) y la Dra. Silvia E. Pinto Varela (adhesión). No hubo disidencia.

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