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BENDEZU AYATI, MIGUEL ANGEL c/ TACAFE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra TACAFE S.R.L. y su socio-gerente. La Cámara modificó la forma de adecuación del monto de la condena y limitó la responsabilidad solidaria de José Miguel Hein a $437.210,20 más la pauta de adecuación, imponiendo costas y honorarios conforme sus considerandos.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes 3% anual Responsabilidad solidaria Pago en negro Costas y honorarios Sociedad y administradores Limitacion de condena


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Bendezu (actor en autos).
- Demandados: TACAFE S.R.L. y José Miguel Hein (codemandado, socio-gerente).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (se declaró despido justificado por la empresa en grado pero la a quo hizo lugar a la acción) y liquidación de rubros indemnizatorios, diferencias salariales y otros conceptos derivados de la relación laboral y de la registración defectuosa/pagos clandestinos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en la forma de adecuar el monto de condena de modo que la actualización se realice conforme las pautas establecidas en los considerandos del primer voto (IPC INDEC y RIPTE para el período 1/11/2015–31/3/2016, más un interés puro del 3% anual), y estableció que JOSÉ MIGUEL HEIN responderá solidariamente sólo hasta la suma de $437.210,20, más la referida pauta de adecuación. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "En abono de esta solución recuerdo que el art. 84 del DNU 70/2023 (B.O. del 21/12/2023), ha propiciado la modificación del art. 276 de la LCT en el sentido de que “los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados y/o repotenciados y/o devengarán intereses”, con la aclaración de que “la suma que resulte de dicha actualización y/o repotenciación y/o aplicación de intereses en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual”." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la forma de adecuar el monto de condena, que se realizará de acuerdo a las pautas indicadas en los considerandos, y establecer que JOSÉ MIGUEL HEIN solo deberá responder solidariamente hasta la suma de $ 408.902 (pesos cuatrocientos ocho mil novecientos dos), más la referida pauta de adecuación. 2) Costas y honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en los considerandos." (voto del Dr. Héctor C. Guisado).
- Disidencia/parcialidad: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado en lo sustancial por razones de mayoría de sala, aunque manifestó no compartir la limitación de responsabilidad; el acuerdo final adoptó el monto de $437.210,20 como límite de responsabilidad solidaria de Hein, conforme la parte resolutiva.

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