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BURGOS CABRERA, DIEGO GABRIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por secuelas derivadas de accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por el índice RIPTE más un interés del 3% anual; confirmó costas y honorarios y puso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Actualizacion ripte Interes 3% anual Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Secuelas Credencial laboral.


¿Quién es el actor?

Burgos Cabrera, Diego Gabriel.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 27/7/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es cierto que, desde que es también criterio del Superior que la decisión de invalidar una norma legal comportaría la última ratio del orden jurídico ... la jurisprudencia, en forma mayoritaria, ha optado por establecer intereses moratorios suficientes para considerar tanto ese aspecto del daño derivado de la falta de pago, refiero a la repotenciación de los créditos, como la denominada 'tasa de interés pura', correspondiente al solo hecho de la mora, en el entendimiento que si ello es suficiente para evitar el perjuicio no existirían razones para proceder a la descalificación de las aludidas previsiones legales pese a su evidente contradicción con el orden constitucional." 2) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional como máximos no podrían ser considerados carentes de respaldo y/o desajustados a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, he de proponer que el capital de condena sea actualizado conforme el índice RIPTE mas un 3% de interés anual desde el origen del crédito hasta su efectivo pago..." 3) "No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respecto de la referida inconstitucionalidad. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional..."
- Votos y disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el votante que propuso la modificación (RIPTE + 3% anual) y la imposición de costas de alzada; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede pero dejó a salvo su criterio en relación con los accesorios y expresó, como obiter dictum, su preferencia por aplicar índices y regímenes (IPC, RIPTE, CER, actas CNAT) en procura de la mejor preservación del crédito del trabajador; no existe disidencia formal que modifique la parte resolutiva.

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