ENCINA ACOSTA, DARIO ROBERTO c/ NUEVA ROMAER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido indirecto y múltiples sanciones laborales, incluyendo la falta de entrega de certificados y retención de aportes. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $24.644,65, ordenó entrega de certificados bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 diarios, impuso costas a la empleadora y reguló honorarios al 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Dario Roberto Encina Acosta.
¿A quién se demanda?
Nueva Romaer S.A. (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto; diferencias salariales y horas extras; aplicación de multas laborales (art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, ley 24.013); reconocimiento de responsabilidad solidaria de personas físicas; entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $24.644,65; ordenó a la empleadora la entrega de los certificados de trabajo, servicios y remuneraciones conforme art. 80 LCT dentro de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 diarios en caso de incumplimiento; impuso las costas de ambas instancias a cargo de NUEVA ROMAER S.A.; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% de lo que percibió en la instancia previa más IVA; y dispuso cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por lo cual, auspicio a modificar el fallo de anterior grado en este punto, haciendo lugar a la multa del art. 80 L.C.T. Al monto que se arribó en primera instancia ($2.939,89), corresponde adicionarle $21.704,76 (7.234,92 x 3), lo que hace un capital total de $ 24.644,65."
"Asimismo, se condena a la empleadora para que dentro del plazo de 10 días (plazo consentido por la parte demandada) haga entrega al actor de los certificados de trabajo, servicios, y remuneraciones con las prescripciones previstas por el art 80 de la LCT, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar astreintes en la suma de $50.000 diarios (cf. art. 804 del CCCN)."
"Por ello, propongo que las costas de ambas instancias, sean soportadas por la codemandada NUEVA ROMAER S.A., toda vez que han sido vencida parcialmente del reclamo, deviniendo por ende necesario el juicio para que el actor pudiese percibir las sumas por las cuales prosperó la acción."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Diana R. Cañal expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió a su voto. El Dr. Mario Fera no vota (art. 125 LO). En el cuerpo del voto la Dra. Cañal expresa que queda en minoría respecto de la procedencia de la multa del art. 132 bis y de la declaración de responsabilidad solidaria de las personas físicas, pero esas posiciones quedaron fuera del acuerdo mayoritario; la decisión que se imputa como resolución de Cámara es la que figura en la parte resolutiva transcripta.
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