Logo

ASTOCONDOR PAYEHUANCA, YIMY YANEL c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra ISS Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral determinó que el crédito de condena se actualice por IPC más un interés anual del 3%, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme UMAs y porcentajes indicados.

Despido Actualizacion monetaria Ipc Interes 3% anual Capitalizacion art. 770 inc. b ccycn Costas Honorarios Uma Art. 80 lct Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

ASTOCONDOR PAYEHUANCA, YIMY YANEL.

¿A quién se demanda?

ISS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (entre otros rubros indemnizatorios; se discutió además la multa del art. 80 LCT y la forma de actualización del crédito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que "el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN"; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de las partes y del perito según las UMAs y porcentajes consignados en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, por todo lo expuesto, propicio determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual." "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual a calcular exclusivamente sobre el capital reajustado, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demanda; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 19 UMAs, los de representación letrada de la parte demandada en 18 UMAs, y los del perito contador en 6 UMAs ; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia o votos relevantes: El Dr. Alejandro H. Perugini "Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede." El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No existe voto mayoritario discordante que modifique la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar