AGOSTINI, SERGIO HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación por incapacidad derivada de presuntas enfermedades profesionales (lumbalgia, cervicalgia, hipoacusia y daño psicológico). El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº67 hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a pagar $1.688.637,05 más los incrementos e intereses pertinentes, imponiéndole asimismo las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Hugo Agostini.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de la reparación por incapacidad por enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia perceptiva bilateral y daño psicológico) y la consecuente indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a AGOSTINI la suma de $1.688.637,05, con más intereses desde la fecha de interposición de la demanda (17/12/2018), se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En primer lugar, considero prudente determinar si existe un daño resarcible. En ese orden de ideas destaco que el perito médico informa que el actor presenta una incapacidad del 31,29% de la T.O. por dolencias lumbar, auditiva y psicológica."
"Explica el perito que Agostini presenta cervicobraquialgia (4,9%) y lumbociatalgia (4,9%) con disminución de la movilidad así como hipoacusia bilateral inducida por el ruido (9,23%); respecto de su psiquis, padece R.V.A.N. (3,5%) más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales, amerita recalificación y edad."
"Por lo tanto, el examen y valoración de los dichos de los testigos, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), compañeros de trabajo del actor durante casi treinta años, corroboran las características de las tareas cumplidas con los hechos expuestos en la demanda y su incidencia nociva en los segmentos lumbar, cervical y auditivo, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva."
"En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 29,16% de la T.O. (31,29% de un total de 93,20%)."
Sobre la cuantificación: "De acuerdo con las pautas fijadas por la ley 27.348 ... se actualizará por RIPTE la base de los salarios ... lo que arroja un IBM de $71.441,16. Por aplicación de fórmula de rigor ... se llega a la suma total de $1.407.197,54. La misma supera el mínimo establecido por SRT... En atención a lo dispuesto por el art. 3º de la ley 26773, corresponde adicionar a la suma que antecede el incremento del 20% ($281.439,51), por lo que la demanda prosperará por la suma de $1.688.637,05."
Sobre intereses: "el monto por el que prospera la acción devengará intereses desde la fecha de la interposición de demanda (17/12/2018) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438."
- Votos en disidencia: no registran disidencias en el decisorio.
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