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BRUGUERA, CARLOS ALBERTO c/ ASOCIACION MUTUALISTA EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó la declaración de relación laboral encubierta y prestaciones laborales adeudadas. El Juzgado rechazó la demanda y concluyó que no se acreditó subordinación técnica, jurídica ni económica, estimando que la relación fue una locación de servicios.

Despido Relacion laboral encubierta Locacion de servicios Subordinacion Ecografista Facturacion Amebpba Pruebas testificales Pericia contable Costas


¿Quién es el actor?

BRUGUERA, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION MUTUALISTA EMPLEADOS DEL BANCO PROVINCIA (la Clínica AMEBPBA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (contrato de trabajo encubierto) con liquidación de haberes e intereses conforme liquidación ofrecida en autos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Bruguera contra la Asociación Mutualista Empleados del Banco Provincia; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "En síntesis, considerando los dichos de los testigos en cuestión, no encuentro acreditado ningún elemento esencial y típico de una relación de trabajo, toda vez que como se fue argumentando en cada uno de los párrafos precedentes, no se ha corroborado de forma certera la subordinación técnica, económica y jurídica necesaria." "De los elementos citados precedentemente, surge información que cotejadas y comparadas con la brindada por los testigos antes citados, denotan con claridad la inexistencia de una relación típica de trabajo. Es decir, el actor emitía facturas con distintos montos mes a mes, toda vez que el importe dependía de la cantidad de horas efectivamente trabajadas." "Toda esta información a mi entender, insisto en que reflejan que el vínculo que unía al accionante con la entidad demandada, consistió indudablemente en una locación de servicios, donde el actor prestaba servicios médicos en la clínica de la mutual, estableciendo sus horarios, sin existir o no habiéndose acreditado una subordinación o dependencia técnica, jurídica ni económica, ni facultades disciplinarias o directivas en ese orden impartidas por la entidad mutual accionada."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza actuante en primera instancia.

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