CONVERTTI, PAULA CAROLINA (25499) c/ ASOCIACION CIRCULO MILITAR Y OTROS s/DESPIDO
Aclaratoria en causa por despido y discriminación de honorarios de la representación letrada de la Asociación Círculo Militar. El Juzgado aclaró su pronunciamiento del 6/10/2025, integró la decisión y discriminó honorarios asignando 14,42 UMA ($1.113.642,18) a la Dra. Gladys Noemí Fernández y 1,7 UMA ($131.289,30) al Dr. Luis María Peña, y rechazó la aclaratoria del Dr. Cristian Gabriel Sánchez.
¿Quién es el actor?
CONVERTTI, Paula Carolina.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN CÍRCULO MILITAR (también intervienen WIN EMPRENDIMIENTOS SRL, DANIELA ELISA MAGADAN, PABLO TROCCOLI, DANIEL EDUARDO QUERIDO).
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al incidente de aclaratoria para subsanar la omisión del pronunciamiento del 6/10/2025 y discriminar los honorarios correspondientes a la representación letrada de ASOCIACIÓN CÍRCULO MILITAR fijando 14,42 UMA (equivalente a PESOS $1.113.642,18) para la Dra. Gladys Noemí Fernández por su actuación hasta fs. 788 foliatura digital, y 1,7 UMA (equivalente a PESOS $131.289,30) para el Dr. Luis María Peña por su actuación desde fs. 790 en adelante; además se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Cristian Gabriel Sánchez e intégrase lo resuelto en el acápite 1 a la decisión del 6/10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en el pronunciamiento de fecha 6 de octubre de 2025 se ha incurrido en una omisión al no discriminar los honorarios que le corresponden a la ex representante letrada de ASOCIACIÓN CIRCULO MILITAR, Dra. Gladys Noemí Fernández, quien renunció a su mandato a fs. 788 foliatura digital, defecto que responde subsanar de conformidad con las previsiones del artículo 104 LO."
"Que, en estas condiciones, discriminaré los honorarios correspondientes a la representación letrada de la demandada ASOCIACIÓN CÍRCULO MILITAR de conformidad con las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 51, 58 y 61 de la ley 27.423, CSJN 30/2025, Resolución SGA N°2226/2025, art. 1255 CCCN y normas concordantes, de la siguiente forma: 14,42 UMA (equivalente a la cantidad de PESOS UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS -$1.113.642,18-) para la Dra. Gladys Noemí Fernández por su actuación hasta fs. 788 foliatura digital, y 1,7 UMA (equivalente a la cantidad de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS -$131.289,30-) para el Dr. Luis María Peña por su actuación desde fs. 790 foliatura digital en adelante."
"Que respecto de la presentación formulada por el Dr. Sánchez, atento que, tal como fuera señalado en el pronunciamiento del 6 de octubre de 2025, los accionados WIN EMPRENDIMIENTOS SRL, DANIELA ELISA MAGADAN y PABLO TROCCOLI actuaron en forma conjunta (v. responde de fs. 142/146) y que respecto de la representación letrada de DANIEL EDUARDO QUERIDO –quien produjo su responde en forma separada a fs. 188
- las costas fueron impuestas por su orden (v. Considerando VI), no existe error material, concepto oscuro u omisión susceptible de aclaratoria en los términos del art. 104 LO."
"Por ello y con sustento en lo dispuesto en el art. 104 de la LO, RESUELVO: 1. Aclarar el pronunciamiento de fecha 6 de octubre de 2025, y discriminar los honorarios... 2. Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Cristian Gabriel Sánchez; 3. Integrar con lo resuelto en el acápite 1 la decisión del 6 de octubre de 2025. 4. Regístrese, notifíquese y oportunamente, previa notificación del Sr. Agente Fiscal, archívense."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez de primera instancia.
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