CORREA CHURQUI, MARCO ANTONIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó revisión de dictamen administrativo que negó incapacidad por accidente in itinere; la Justicia laboral rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento administrativo por entender que la mordedura no revistió entidad traumática suficiente para generar incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Marco Antonio Correa Churqui.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), relación laboral con GALFIONE Y CIA SOC. DE RES. LTDA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que aprobó el dictamen que determinó inexistencia de incapacidad laboral derivada de la mordedura de perro ocurrida el 27/10/2022 (accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó lo resuelto en la instancia administrativa; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios para las partes y el perito en los montos indicados.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas psicológicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 4,25% de la T.O.
Explica el perito médico que a nivel de su miembro inferior izquierdo el actor presenta pequeñas cicatrices que no le generan disminución de la movilidad, ni tampoco daño estético, por lo tanto, no presenta incapacidad física. Respecto de la incapacidad psicológica, padece R.V.A.N., grado II (4,25%). Cabe destacar que la pericia no ha sido cuestionada por las partes.
Sin perjuicio de ello, respecto la incapacidad psicológica, comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998'...' (CNAT, Sala I, voto de la Dra. Hockl en autos 'Brítez Bruno Gastón c/Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. s/accidente ley especial', Expte. Nº 594/2018).
La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente -una mordedura de perro en la pierna que curó sin secuelas
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. En este sentido, es reiterada jurisprudencia que sin perjuicio de lo dictaminado por el facultativo en orden a la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto (cfr. Sala I, 'Ranieri, Pablo Fabián c/Volkswagen Argentina SA s/accidente', SD 89.432 del 29/11/2013, entre muchos otros).
Destaco que no se verifica ni se explica en el informe médico, ni estudios acompañados, qué factor concreto relacionado al accidente in itinere incidió de manera nociva al daño psicológico atribuido por el experto.
Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora y en función a lo expuesto, confirmar el dictamen efectuado por la Comisión Médica interviniente en autos."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión que confirma la instancia administrativa es la resuelta por el tribunal.
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