FIRPO, MARTIN IGNACIO c/ CAROGRAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones laborales por despido y diferencias salariales vinculadas a comisiones y beneficios; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Carogran S.A. al pago de $2.071.343,02 (actualizable por RIPTE e interés 6%) y rechazando las pretensiones contra los codemandados y las reclamaciones basadas en la ley de viajantes y pagos por fuera de registro.
¿Quién es el actor?
Firpo Martin Ignacio.
¿A quién se demanda?
Carogran S.A.; codemandados: González José Luis y Varela Sebastián Horacio.
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido (preaviso, integración, antigüedad), indemnización por clientela y por cobranza, multas previstas en ley 25.323 y art. 80 LCT, diferencias salariales por modificaciones en el régimen de comisiones, y entrega de certificados de trabajo; solicitó además extensión de responsabilidad a las personas físicas codemandadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Carogran S.A., condenándola a pagar $2.071.343,02 dentro del 5° día de aprobada la liquidación (monto que se actualizará desde el distracto por índice RIPTE y devengará interés del 6% anual). Se rechazaron las reclamaciones contra González y Varela por improcedentes y se declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo. Se imputaron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios de los peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En consecuencia, el actor resulta acreedor al pago de las indemnizaciones por despido -preaviso, integración y antigüedad-, no así a la sanción del art.2 de la ley 25323 dado que se verifican las circunstancias que al efecto prevé el segundo párrafo de la norma, que prudentemente valoradas conducen a su desestimación."
- "De la prueba rendida en la causa se desprende que el actor era Gerente de Ventas de la empresa demandada y no se aprecian las características definitorias de la calidad de viajante de comercio que pretende... En este contexto, se rechaza la pretensión de ser categorizado como viajante de comercio y los rubros reclamados con sustento en la ley 14.546."
- "Los elementos mencionados, examinados conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revelan que el accionante ingresó a prestar tareas en favor de la demandada el 01/03/1999 hasta que finalmente operó el distracto dispuesto por la empleadora en fecha 27/11/2019."
- Sobre la causal de despido: "Concluyo pues que se ha verificado un incumplimiento pero que el despido ha resultado excesivo y desproporcionado, ante la trayectoria del demandante y su extensa antigüedad (arts.9, 10, 63, 242 y conc. de la LCT)."
- Sobre actualización y remedios: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia en un solo voto jurisdiccional.
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