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AGUERO, CARLOS MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó el Decreto 669/19 para la actualización del capital de condena, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios, elevando los del perito médico al 8%.

Accidente de trabajo Lrt Decreto 669/19 Actualizacion del capital Intereses Costas de alzada Honorarios perito Honorarios letrados Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

AGUERO, CARLOS MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial / LRT) y cuantificación de la condena e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; mantuvo la regulación de honorarios de primera instancia salvo elevar los honorarios del perito médico al 8%; y reguló los honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, con más IVA cuando corresponda. Asimismo, ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, son los intereses determinados." 2) "Así, procederé a dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el DNU 669/19, a accidentes con posterioridad a la ley 27.348." 3) "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Mantener la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia, con excepción de los honorarios del perito médico, los que se elevan al 8%; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%..."
- Disidencia relevante: La jueza Diana R. Cañal manifiesta expresamente que deja a salvo su criterio en contrario respecto de no compartir la aplicación del Decreto 669/19 (propugnando en otras causas actualización por CER o IPC más interés puro del 6%), y advierte que su postura fue minoritaria en otras causas; sin embargo, el acuerdo de la Cámara aplicó finalmente el DNU 669/19 (esa salvaguarda figura como opinión en disidencia doctrinal, no como resultado de la Alzada).

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