AGUERO, CARLOS MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó el Decreto 669/19 para la actualización del capital de condena, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios, elevando los del perito médico al 8%.
¿Quién es el actor?
AGUERO, CARLOS MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial / LRT) y cuantificación de la condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; mantuvo la regulación de honorarios de primera instancia salvo elevar los honorarios del perito médico al 8%; y reguló los honorarios por la alzada en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, con más IVA cuando corresponda. Asimismo, ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 art. 1º y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Llega firme a esta alzada, la procedencia del reclamo de la parte actora, donde lo único que se cuestiona, son los intereses determinados."
2) "Así, procederé a dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el DNU 669/19, a accidentes con posterioridad a la ley 27.348."
3) "En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Mantener la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia, con excepción de los honorarios del perito médico, los que se elevan al 8%; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 35% y 30%..."
- Disidencia relevante: La jueza Diana R. Cañal manifiesta expresamente que deja a salvo su criterio en contrario respecto de no compartir la aplicación del Decreto 669/19 (propugnando en otras causas actualización por CER o IPC más interés puro del 6%), y advierte que su postura fue minoritaria en otras causas; sin embargo, el acuerdo de la Cámara aplicó finalmente el DNU 669/19 (esa salvaguarda figura como opinión en disidencia doctrinal, no como resultado de la Alzada).
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